Arriaga Asociados te ayuda con la sucesión de tu empresa familiar
Autor: Equipo ArriagaEs esencial que se haya previsto y trabajado con antelación qué es lo que ocurrirá tras la muerte del fundador
Uno de los problemas más importantes en la evolución de una empresa familiar es el de la sucesión. Su importancia y dificultad se pone de manifiesto por el hecho de que los datos estadísticos muestran que existe una barrera en la tercera generación, que la mayoría no consigue alcanzar o superar. Es aquí donde el papel de nuestros abogados especializados en sucesión de empresas familiares puede resultar decisivo.
Resulta esencial que se haya previsto y trabajado con antelación qué es lo que ocurrirá tras la muerte del fundador o de quienes administran y controlan la empresa. Si lo que se busca es la continuidad, la familia tiene que ser partícipe de este valor.
Resulta común que se produzcan resistencias entre los afectados de muy diversas maneras. Por eso, en este artículo vamos a hacer especial hincapié en tres cuestiones fundamentales sobre la sucesión de la empresa familiar.
Una de ellas es la del régimen matrimonial del fundador y o de los titulares de las participaciones sociales o de los accionistas del núcleo familiar. Pues, en el supuesto de que se trate de un régimen de gananciales las dificultades en el matrimonio son susceptibles de afectar seriamente el devenir de la empresa familiar. En este sentido, entendemos que un régimen de separación de bienes y los posibles pactos en capitulaciones matrimoniales facilitan el camino de la continuidad de la empresa.
El régimen matrimonial del fundador de la empresa es determinante para el proceso de sucesión
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Téngase en cuenta que salvo que se hayan formalizado capitulaciones matrimoniales regirá el régimen establecido por defecto en la normativa aplicable según la vecindad civil del causante. Y, en los territorios de Derecho Civil Común, que constituyen la mayor parte del territorio español, rige por defecto el régimen de gananciales, aunque la actual redacción del artículo 1.406 del Código Civil establece que cada cónyuge tiene derecho a que se incluya con preferencia en su haber la explotación económica que gestione efectivamente, al tiempo de proceder a la liquidación de gananciales.
En el mismo sentido, no es recomendable dejar para después de la aceptación de la herencia la resolución de aspectos jurídicos como el control sobre la gestión de la empresa familiar a través de los órganos de gobierno establecidos en la legislación aplicable, con independencia de que existan o no otro tipo de órganos de carácter familiar.
Otro aspecto esencial es el del testamento, especialmente en los casos en que el fundador o empresario decida posponer la sucesión hasta después de su fallecimiento frente a otras posibilidades como la transmisión paulatina o en vida. Las transmisiones intervivos, siempre que se realicen a partir de los a partir de 65 años, gozan de bonificaciones fiscales.
En la sucesión de la empresa familiar es importante saber si el fundador va hacer testamento
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La forma de testamento más utilizada es el testamento abierto, siendo lo más relevante que a falta de testamento en que se especifique la ordenación de la sucesión en la empresa familiar, las consecuencias serán, al menos, inciertas (salvo que se hubiere transmitido la empresa en vida del fundador). También resulta relevante que a falta de testamento regirá el orden de llamamientos establecido en la legislación civil correspondiente a la vecindad civil del causante (ya sea la común, el Código Civil, o alguna de las legislaciones forales).
Si quieres un asesoramiento legal que te ayude en la toma de decisiones óptimas en tu empresa familiar, que te asista al evaluar los obstáculos de la transmisión, minimizando los riesgos y aumentando los beneficios que pueden surgir en el proceso, nuestro despacho es más indicado para ayudarte en la sucesión de tu empresa familiar.