Cuatro casos en lo que me interesa renunciar una herencia
Autor: Equipo ArriagaHoy vamos a responderle a esta pregunta que muchas veces hemos tratado en nuestro despacho con muchos de nuestros clientes. En primer lugar, hay que considerar qué bienes componen esta herencia y qué cargas y deudas pesan sobre ella. Aunque, también tendremos que valorar qué grado de parentesco nos une al difunto que nos deja esa herencia.
Cuando aceptamos la herencia, lo hacemos con todas sus consecuencias, es decir, cogemos todos los bienes (dinero, inmuebles, acciones, etc.), pero también todas sus deudas, pagar facturas pendientes del difunto, hipotecas sobre los inmuebles, o cargas que hayan sobre los mismos, como, por ejemplo, un piso con un usufructuario. En ese momento, es cuando hay que valorar todos los aspectos para determinar si hay más bienes que cargas con los que pagar las deudas de la herencia.
Si las deudas suman más que la valoración de los bienes, la herencia que nos ha llegado puede que no nos sea provechosa, con lo que habrá que plantearse si la aceptamos o no. Pero si, por el contrario, es una herencia donde sólo existen bienes sin deudas ni cargas o las deudas y cargas son de fácil solución, pues adelante, podremos aceptar la herencia.
Si aceptamos una herencia con numerosas deudas, por ejemplo, los acreedores pueden cobrar dichas deudas, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los nuestros. Como solemos decir en estos casos, el heredero se coloca en la posición del difunto, y, por tanto, patrimonio del difunto y del heredero se confunden, y los acreedores ya no van contra el deudor difunto sino contra la persona que se ha colocado en su lugar (el heredero) y contra todos los bienes que éste tenga, bienes que pueden haber sido del difunto pero que ya forman parte de nuestro patrimonio o bien propios nuestros.
Para esta situación y para evitar esta confusión de patrimonios existe lo que se denomina aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto consiste en que antes de aceptar la herencia se hace inventario de todos los bienes que componen la misma y se detalla en la escritura de aceptación de herencia, con lo que, de esta manera, al quedar determinado cuál es el patrimonio del causante, los acreedores de éste solo podrán dirigirse contra los bienes que forman la herencia y no contra los bienes propia herencia con deudas del heredero.
Para ello, el único requisito es que la herencia se acepte antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento. Cabe decir que los menores e incapaces siempre aceptan la herencia (a través de sus representantes legales) acogiéndose también a este beneficio.
Otra consideración a la hora de decidir qué hacemos es el cálculo de los impuestos que nos tocará pagar en la herencia, si gozamos de reducciones y bonificaciones, o por el contrario, no gozamos de escaso o ningún beneficio fiscal, con lo cual en función de los bienes que heredemos y de la valoración de los mismos, puede ser que lo que tengamos que pagar en el impuesto de sucesiones y los gastos superen con creces el valor de los mismos. Si, además, estamos ante una herencia con deudas, a lo mejor también nos interesa decir que no y repudiarla.
Otra situación en que nos podemos encontrar a la hora de renunciar a la herencia, es que sean varios los herederos y alguno de ellos no se decide. En este caso, la Ley dota de un mecanismo consistente en un procedimiento judicial sencillo denominado “Interrogatio in Iure”, en el cual es el juez quien pregunta directamente si se acepta o no la herencia, y el interrogado tiene que decir en el plazo de 30 días qué hace. Para el supuesto que callara y no se pronunciara se entiende que acepta la misma.
En conclusión, siempre es aconsejable, antes de acudir a aceptar una herencia, hacer una valoración detallada de ella y, como mínimo, estudiar las diversas formulas legales que existen a fin y efecto de obtener el máximo provecho y rendimiento de los bienes que la componen y reducir al mínimo el pago del impuesto de sucesiones. En Arriaga Asociados podemos ayudarte a decidir en qué situaciones te conviene aceptar o renunciar la herencia.