Causas más comunes por las que se puede solicitar la nulidad de las hipotecas multidivisa
Autor: Equipo ArriagaCualquier afectado por una hipoteca multidivisa también podría solicitar la nulidad parcial del préstamo y pedir que se declarara nula la cláusula por la que el préstamo en su conjunto quedó referenciado a una divisa extranjera.
A pesar de que el préstamo en cuestión esté formalizado en divisas, eso no excluye en absoluto que se le puedan aplicar las normas generales que regulan el mercado hipotecario y que las hipotecas multidivisa puedan verse afectadas por los vicios del consentimiento que se regulan en nuestro Código Civil.
Así pues, las causas más comunes por las que se puede solicitar la nulidad de la opción en divisas contenida en un préstamo de cualquier clase, son:
1) Nulidad por error en el consentimiento. Ésta se basará en el artículo del Código Civil 1.265, en el que se recoge que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Para que el error sea invalidante del consentimiento es necesario que recaiga sobre la esencia de lo pactado (en este caso, sobre la cláusula de opción mulitidivisa); y que el cliente pueda alegar erro si en el momento de suscribir el préstamo no recibió la mínima información necesaria sobre el producto por parte del banco.
2) Nulidad por existencias de cláusulas abusivas incluidas en el préstamo hipotecario. La Ley General de Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, nos dicen que la falta de transparencia en la cláusula con opción de préstamo en divisas que no permita conocer con sencillez a los consumidores y usuarios la carga económica que supone un contrato en divisas, puede ser suficiente para declarar nula la cláusula. Si no hay simulaciones sobre los diferentes escenarios en los que el cliente puede verse envuelto conforme a la evolución histórica o razonablemente previsible de la fluctuación de la moneda seleccionada frente al euro, puede apreciarse como un elemento adicional a la falta de transparencia bancaria.
3) Nulidad por incumplimiento de normativa imperativa. Aquí, nuestro Código Civil dice en su artículo 6.3 que “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de la contravención”. Es decir, el sistema bancario es en esencia un mercado regulado principalmente por normas de carácter administrativo, pero eso no implica que las entidades financieras en el momento de comercializar productos (y especialmente los catalogados como complejos) cumplan con las normas de conducta a las que vienen obligados por la normativa nacional y comunitaria; máxime cuando el esfuerzo que ha hecho el legislador en estos asuntos ha sido dotar de un plus de protección jurídica a los clientes bancarios en general y a los minoristas en particular.
Por tanto, si contrató una hipoteca multidivisa, deje que estudiemos su caso y le aconsejemos, sin compromiso, sobre las posibilidades que tiene de que sea declarada nula y recupere todo su dinero.