Cinco informaciones clave sobre los swaps
Autor: Equipo ArriagaLos contratos de swaps hipotecarios, en cuanto suelen ser acuerdos en los que las personas se someten al pago resultante de un referencial fijo de interés mientras el banco lo hace a uno variable, se tiñen de cierto carácter aleatorio o especulativo y, por ello, no están exento de riegos que, como no puede ser de otra manera, han de ser advertidos al cliente para que alcance la suficiente conciencia de lo que se le está proponiendo.
A la hora de contratar un swap hay cinco informaciones clave que deberían haberle dado las entidades bancarias y que, si no lo hicieron, usted como afectado podría reclamar y conseguir que le devolvieran todo el dinero que ha estado pagando. Se las contamos:
1.- Que el contrato de swap de tipos de interés, constituye un producto financiero complejo.
2.- Que por ello, para su comprensión y correcta valoración, usted poseía una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general.
3.- Que el swap se le ofreció con el soporte informativo necesario, de manera que la entidad financiera pueda acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se le ofreció un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido, en el que se le indicaron a usted sus características principales, sin omisiones significativas. En caso contrario, se considerará que el banco ha actuado en contra de los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas y usos financieros.
4.- Que usted era conocedor del alcance económico que en determinadas circunstancias podían tener movimientos bruscos en los mercados o la decisión de cancelar antes del vencimiento. El banco debió realizar con usted un esfuerzo adicional para que comprendiera el contrato de swap y, con ejemplos sencillos, usted supiera el alcance de su decisión, y estimara si le iba a poner en una situación de riesgo no deseada.
5.- En definitiva, que su banco, antes de formalizar la contratación de los swaps, debía haberse cerciorado de que usted era consciente de que, bajo determinados escenarios de evolución de los tipos de interés (bajistas), las periódicas liquidaciones resultantes de las cláusulas del contrato podían ser negativas para usted, en cuantías relevantes, en función del diferencial entre los tipos a pagar y cobrar en cada mensualidad. Y, en caso de que usted pretendiera cancelar de forma anticipada el swap, debería haberle dicho que, igualmente, bajo escenarios de evolución de los tipos de interés bajistas, se iban a generar pérdidas que podían llegar a ser importantes, tanto mayores, cuando mayor fuera el diferencial medio esperado entre los tipos a pagar y cobrar, para el período residual de vigencia del swap.
Por ello, si no le informaron correctamente entonces, infórmese ahora con nuestros abogados de todos su derechos y de lo que puede conseguir con una reclamación. ¡Le ayudaran a conseguir lo que le pertenece!