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¿Por qué puedo reclamar los bonos convertibles del Banco Pastor?

Autor: Equipo Arriaga

banco pastor

Varios son los motivos por los que usted puede reclamar los bonos convertibles del Banco Pastor. En marzo del año 2011, el Banco Pastor lanzó una emisión de obligaciones convertibles o bonos convertibles en acciones por valor de 251,81 millones de euros. El valor nominal de estos bonos convertibles fue de 100 euros por obligación. El tipo de interés que se ofreció fue del 8,25% nominal anual sobre el nominal de las obligaciones desde la fecha de desembolso hasta la fecha de vencimiento.

Los bonos convertibles del Banco Pastor vencieron el 14 de abril de 2014. La operación contempló la posibilidad de suscripción incompleta y el reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas. Es decir, tuvieron derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles todos los accionistas de la entidad y que a cada acción del banco (en ese momento en circulación) le correspondería un derecho de suscripción preferente sobre las obligaciones. Fueron necesarios 106 derechos para suscribir una obligación.

La entidad explicó que la emisión tenía como finalidad reforzar y optimizar la estructura de recursos básicos del Banco Pastor, con el fin de situarse en las mejores condiciones para afrontar la coyuntura de inestabilidad financiera que atravesaba e incrementar la cifra de su capital básico hasta niveles satisfactorios. Pero el problema es que los clientes a los que se comercializó este producto de inversión no recibieron la información necesaria. Con su actuación, la entidad consiguió que los clientes firmaran una orden de compra sin saber exactamente el producto que estaban contratando.

Meses después de la emisión de estos bonos convertibles en acciones, el Banco Pastor fue comprado por el Banco Popular, por lo que estas entidades son las posibles responsables de la incorrecta información facilitada a los clientes en el momento de la contratación.

Por todo lo expuesto, usted, si es afectado, puede reclamar ante los tribunales de justicia por los siguientes motivos:

– Porque estamos ante un producto complejo y de riesgo no adecuado para inversores minoristas sino para mayoristas y expertos en el mercado financiero con un conocimiento profundo de los mercados y de las características de este tipo de producto

– Porque para comercializar los bonos convertibles, el Banco Pastor tendría que haber dado un verdadero servicio de asesoramiento sobre la venta del producto y hacerle test de idoneidad o conveniencia.

– Porque la rentabilidad “garantizada” que ofrecía el Banco Pastor no era un simple tipo de interés de un producto de renta fija. Muy al contrario, era la prima que el banco estaba obligado a pagar por el derecho que estaba adquiriendo de colocar en un futuro unas acciones desplomadas al precio que tenían tres o cuatro años antes.

Por ello, si necesita ayuda y quiere recuperar su dinero, lo mejor es que se ponga en contacto con nuestros abogados, para que estudien su caso y le asesoren.

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