¿Qué pasa con los planes de pensiones en las herencias?
Autor: Equipo ArriagaEl mundo de las herencias es tan amplio que muchas son las dudas que nos pueden surgir en torno a él. Hoy, queremos tratar otra de esas cuestiones, bastante comunes, que puede aparecer en la herencia de cualquier persona: saber qué pasa con los planes de pensiones.
Un caso muy común es el de las personas que tienen suscrito un plan de pensiones porque se jubilan dentro de pocos años. Cuando acuden a nuestro despacho en busca de consejo para dejar clara su herencia, nos preguntan si cuando estén cobrando el plan de pensiones fallecen, el dinero que reste por cobrar irá a sus herederos o se perderá. Es más, muchos preguntan también si es mejor cobrar el plan de una vez o mediante una renta.
Pues bien, vayamos por partes. En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones o bien durante el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán en la herencia por orden excluyente y preferente, el cónyuge no separado legalmente, los hijos, los padres o los herederos. Si el partícipe o beneficiario lo desea puede designar expresamente las personas que serán beneficiarias de su plan de pensiones.
Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones. Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda, ya que esos rendimientos pasan a elevar la base imponible general.
Habrá que tener en cuenta, además, el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital (cobro en un pago único) correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que se cobre en el ejercicio en el que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
Es importante recordar también la fiscalidad de las herencias en España, ya que en los territorios de Navarra y País Vasco sigue vigente esa reducción del 40% en rescates en forma de capital. En el caso del rescate en forma de renta, no hay reducción en ninguno de los territorios y el 100% de la prestación pasará a formar parte de la base imponible de los herederos.
En el caso de los planes de previsión asegurados, producto fiscalmente prácticamente paralelo a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e, igualmente, se encuentran exentos de hacerlo en el impuesto de sucesiones.
Es importante destacar en estos productos la importante ventaja del diferimiento fiscal respecto a otras opciones, ya que en el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, el beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento en que efectúe el rescate de esos derechos, mientras que en otros productos financieros o no financieros, como por ejemplo una vivienda, el hecho imponible se produce en el mismo momento del fallecimiento.
Para cualquier otra duda relacionada con algún producto que pueda afectar a su herencia, puede ponerse en contacto con nosotros y le daremos información y asesoramiento especializado.