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Un juez anula las preferentes que un empleado de Banco Ceiss vendió a sus padres

Autor: Equipo Arriaga

Jueces.Sentencia

Nuestros abogados han conseguido que el juez del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Madrid obligue a Banco Ceiss (Caja España) a devolver a un matrimonio, cliente de nuestro despacho,  todo el dinero que pusieron en participaciones preferentes y deuda subordinada.

La sentencia da la razón a los afectados a pesar de que adquirieron esos productos financieros aconsejados por su hijo, trabajador de la entidad. El matrimonio puso 105.000 euros de sus ahorros en participaciones preferentes y deuda subordinada de Caja España entre los años 2004 y 2010. Lo hicieron siguiendo el consejo de su hijo, quien incluso rellenó los test de idoneidad de sus padres para poder contratar los productos.

El matrimonio mantuvo en el juzgado que no había sido advertido del “alto riesgo” que acarreaba su inversión y que tampoco recibió la información propia de la comercialización de unos productos complejos como estos”. El propio hijo, empleado de Banco Ceiss, señaló también que “siempre había sido el responsable de decidir qué productos podían interesar a sus padres y les dijo que estaban invirtiendo en una especie de depósito que no creía que les iba a acarrearles riesgo porque confiaba en la entidad y en su solvencia”.

El juez expuso que Banco Ceiss no solo debía haber analizado el perfil de sus clientes antes de venderles las preferentes o deuda subordinada, sino también proporcionarles, “de forma comprensible, información adecuada sobre el producto ofertado, sus características y sus riesgos”. El magistrado consideró, a su vez, que en este caso “no se hizo”.

El juez también vio “ciertamente llamativo” que el “único test” de idoneidad y conveniencia (al que estaban obligadas las entidades para ver que el producto era apto para un cliente) se hubiera hecho al mismo tiempo que la firma de la orden de compra “y no concluyera un resultado al respecto”. Eso evidencia, añade, que esa prueba era un puro trámite, ya que el matrimonio no tenía conocimientos ni experiencia suficiente para conocer la naturaleza, el funcionamiento, alcance y riesgo de los productos.

La sentencia también recoge que los clientes siempre compraron esos productos porque habían sido recomendados por su hijo, quien expuso que la información de la que disponía “se basaba en la confianza de solvencia que tenía en Banco Ceiss”. Eso implicaba que el propio profesional no se imaginaba que el banco jamás dejaría de abonar a sus padres la alta rentabilidad que se prometía en las preferentes y subordinadas. Por ello, el juez resolvió que finalmente se devolviera íntegramente al matrimonio los 105.000 euros que invirtió, además de los intereses, y condenó a la entidad bancaria a abonar también los costes de todo el proceso judicial.

Casos como este, desgraciadamente, han sido muy habituales a la hora de comercializar preferentes y subordinadas. Pero ya ven que la Justicia acaba declarando nulos los contratos de suscripción cuando no se ofrece la información exacta y detallada de los productos, sea cúal sea la situación particular de cada persona.

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