Nueva sanción al Banco C.E.I.S.S. por sus prácticas ilícitas
Autor: Equipo ArriagaUna vez más la balanza de la justicia se inclina hacia los desfavorecidos, y la carga de este lado pesó tanto, que en nuestro caso cayó y aplastó sin piedad al banco incumplidor.
O eso sería lo que podríamos esperar a simple vista ante la sanción publicada en el B.O.E. que la CNMV ha impuesto al Banco C.E.I.S.S por apreciar una infracción muy grave ante los continuos incumplimientos que realizó el Banco, tanto por sí mismo como a través de sus predecesoras Caja Duero y Caja España.
En este caso se multa al banco Ceiss por los constantes conflictos de interés en que incurrió en la comercialización de productos híbridos. Recordemos que el Banco mantuvo un sistema de case interno de operaciones en que se mantenía artificialmente el precio cercano a niveles del 100%, cuando el valor real del producto era notoriamente inferior, tal y como señaló la propia CNMV en su informe relativo a este tipo de prácticas.
No obstante, conviene detenerse en la sanción de poco más de 1.000.000 de euros que el órgano supervisor ha impuesto al Banco.
El art. 102.1.a) de la Ley de Mercado de Valores, establece para las infracciones muy graves, una sanción que depende de diversos criterios, pero que puede llegar al quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción.
Desde la perspectiva económica, la sanción óptima puede definirse como aquella que iguala el beneficio que el infractor espera obtener con una práctica ilícita a su coste esperado, y así se establece por ejemplo, en los Manuales de Directrices para la imposición de condenas de EEUU (“Sentencing Guidelines Manual”).
Esto es, que el infractor, jamás debe obtener un beneficio superior a la multa que le imponen, puesto que de lo contrario, en pocas palabras, saldrá rentable infringir las leyes.
Cabe pues, preguntarse, ¿Pudo obtener el Banco C.E.I.S.S., a través del case interno de operaciones, un beneficio superior a 1.100.000.-€? Veamos.
En el citado informe de la CNMV, el órgano fiscalizador señala que tan sólo en relación a Caja España, la misma mantuvo 3 emisiones de Participaciones Preferentes, de las cuales una (de 2004), se valoraba por sus expertos en un 37%, mientras que se casaba al 96%, con un saldo vivo de 112 millones de euros.
Por otro lado, los estudios realizados valoraban también 5 emisiones de Obligaciones Subordinadas (que de acuerdo con las investigaciones, ascienden a 500 millones de euros en conjunto), que se negociaban en precios entre el 89% y el 103%, pero que atribuían a las emisiones antiguas valores significativamente inferiores.
Como decimos, hablamos exclusivamente de las acciones y omisiones relacionadas con la antigua Caja España, obviando los incumplimientos que la CNMV también atribuye para valorar la sanción Banco CEISS y a la antigua Caja Duero.
Cabe pues, por lo menos, cuestionarse si la cuantía de la sanción impuesta responde realmente a la realidad de la infracción cometida, y si la misma reviste los requisitos necesarios para disuadir a los posibles destinatarios de la comisión de infracciones.
Por:
Pablo Valverde