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¿Qué derechos y obligaciones le corresponden a un heredero universal?

Autor: Equipo Arriaga

Heredero universal

La universalidad es en sí la esencia de la figura del heredero. Ya que este sucesor a título universal es aquel sujeto de derecho que al fallecimiento de la persona (causante) pasa a ser el sujeto activo y pasivo de todas las relaciones jurídicas de las cuales era titular el citado causante. Es esta condición de suceder al causante en su posición jurídica, la que le convierte en heredero.

Así lo regula el Código Civil en el artículo 660 donde dice textualmente: “llámese heredero al que sucede a título universal”.

 

Heredero VS Legatario

El heredero universal, por tanto, ocupa el lugar del causante en lo que se refiere a derechos pero también en las obligaciones, siempre que acepte la herencia, que pudiera haber contraído el causante. Es decir, puede responder también del pasivo de la herencia.

Por el contrario, el sucesor a título particular, el llamado legatario, adquiere sólo objetos particulares, bienes determinados. El legatario a diferencia del heredero, no ocupa su posición jurídica y sólo respondería de las cargas o deudas que hubiese dentro de los límites de ese legado.

Una diferencia notable entre estas dos formas de sucesión es que, si bien en la herencia puede haber una aceptación parcial de la misma, el legatario, como norma general, no podrá aceptar una parte y repudiar la otra.

El derecho a suceder a una persona tiene sus efectos desde el mismo fallecimiento de esta, es decir, la condición de heredero se adquiere “ipso iure” no así la de legatario pues deberá solicitar la entrega y posesión al heredero.

 

La legítima

Para entender el derecho de sucesiones no podemos dejar de mencionar algo tan importante como es la legítima.

La legítima es una parte de la herencia la cual el testador no puede disponer libremente, porque así lo dispone la ley (ya que se reserva a unos determinados herederos: los herederos forzosos o legitimarios). Relacionándolo con todo lo expuesto en este artículo, nos podremos encontrar un sucesor a título universal que no necesariamente sea un legitimario o heredero forzoso.

Es decir, aunque se le instituya como heredero a título universal, nunca podrá disponer de la parte proporcional reservada por ley a los legitimarios, los cuales recibirán la parte que les corresponda ya sea en forma de herencia o de legado.

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