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Sobre el plazo para reclamar Participaciones Preferentes de Bankia

Autor: Jesús Vicente

Participaciones Preferentes Bankia

 

 

Como ya apuntaba nuestra compañera Paula González en su entrada en el blog, no hay que perder de vista, tras el ocaso habido el 18 de febrero de este mismo año, que a efectos jurídicos el plazo para los afectados por las Participaciones Preferentes sigue computando.

Como ya hablamos en entradas anteriores, las Participaciones Preferentes tienen unas características peculiares que las convierten en un producto híbrido y complejo no adecuado para determinados perfiles inversores.

Por ello, muchos son los afectados hoy que se ven en una situación perniciosa ante la entidad, siendo su única vía para recuperar su inversión la judicial, siempre que Bankia ha cerrado las puertas en innumerables ocasiones a devolver lo invertido

Atender al plazo para poder reclamar las preferentes gira en función de dos ejes. El primero de ellos es la acción que pretenda incluirse como principal en el procedimiento judicial. El segundo de ellos gira en función al plazo de vencimiento de dicha acción, es decir, de caducidad o de prescripción. Dicho esto, conviene repasar la diferencia entre uno y otro, puedes hacerlo en nuestro blog.

Prescripción preferentes Bankia

La acción que actualmente se está planteando en los tribunales con plenas garantías de éxito para los afectados de las Participaciones Preferentes, y sin descubrir nada nuevo en el plano jurídico, es la de nulidad relativa por vicio del consentimiento y ello se debe a que, citando el encabezamiento de una entrada anterior, “en los contratos celebrados entre las partes establece nuestro Código Civil que el consentimiento será nulo si es prestado por error y tal error invalidará el consentimiento cuando recaiga sobre las condiciones que hubiesen dado motivo a la celebración de este contrato”.

Dicha acción tiene un plazo de ejercicio de cuatro años, al amparo del artículo 1301 CC, en el que además se indica que “Este tiempo empezará a correr: (…) En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”.

Así pues, entendiendo que se trata de un plazo de caducidad, el mismo no habría transcurrido, considerando que el “dies a quo” de los contratos sinalagmáticos será el siguiente: “desde el momento en que cada una de las partes ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo, debiéndose por tanto distinguir entre perfección y consumación del contrato” tal como se expone en la SAP Mallorca 91/2011.

En segundo lugar, y respecto al dies a quo, consideramos el mismo, el de la consumación del contrato conforme al 1301 Cc (solo producida cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones contraídas, por ser tracto sucesivo, pago periódico de remuneraciones), éste no es el de la fecha de adquisición de las Participaciones Preferentes.

Toda vez que las Participaciones Preferentes ya no existen por efecto del canje forzoso del pasado 23 de mayo de 2013, será éste en todo caso el dies  a quo, luego el plazo, para reclamar las Participaciones Preferentes, emitidas y comercializadas por Caja Madrid, hoy Bankia, según la jurisprudencia menor y la postura más conservadora para los intereses de todos los afectados correrá hasta mayo de este mismo año.

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