¿Cómo pueden reclamar los afectados por las cuotas participativas CAM?
Autor: Equipo Arriaga
Toda la sociedad actual sabe que cuando se le dice que una empresa “cotiza en Bolsa” piensa en Acciones de dicha empresa, muchos lo hacen con afán de especular otros únicamente para obtener unos dividendos y mantener dichas acciones durante toda su vida, ya que saben que al tenerlas poseen una parte pequeña de la empresa.
También se ha pensado por muchas compañías que el cotizar en Bolsa los hace más fuertes frente a la competencia y por ello muchas de las veces ha sucedido que han salido a Bolsa y debido a dichas prisas por ser “más fuertes” que el resto, han acabado cotizando a precios muy bajos, generándoles, a los accionistas, unas pérdidas descomunales, un claro ejemplo fue Pascual Hermanos, empresa que salió a bolsa pero que en 1995 suspendía pagos, ocasionando grandes pérdidas a los accionistas.
Hace poco, un ejemplo claro de querer sobresalir sobre el resto sucedió en el año 2008, una Caja de Ahorros decidía que era el momento de salir a Bolsa y cotizar, pero se encontró con la problemática de que las Cajas de Ahorros no pueden emitir acciones y cotizar, por lo que crearon un producto nunca antes visto en España, estamos hablando de las Cuotas Participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
Era julio de 2008, miles de personas que iban a su Caja de Ahorros de toda la vida veían como el empleado les ofertaba un producto novedoso, similar a un depósito, algo que según ellos, era para aquellos clientes que llevaban trabajando mucho tiempo con la entidad y que, de algún modo, querían agradecérselo ofertándoles un producto que a los nuevos clientes no les ofrecían.
Por ello, en el momento de la comercialización, a muchos de los clientes además de entregarle el documento de la orden les entregaban otro a continuación cuyo título era Contrato de Depósito, haciéndoles creer que realmente estaban contratando un depósito.
Muchos clientes minoristas habían puesto todo el dinero ahorrado en un producto del que ellos creían que era un “depósito” y que además era un producto de una entidad solvente y fuerte como era la CAM, lo que no sabían es lo que realmente les iba a pasar.
Años más tardes a la entidad le surgieron muchos problemas por lo que el producto estrella, Cuotas Participativas CAM, tenía que dejar de cotizar a finales de los años 2011. Esos problemas se vieron acentuados con los movimientos estructurales por los que la entidad estaba pasando.
Tras un proceso largo de segregaciones y reestructuraciones de la CAM, finalmente es adquirida por Banco Sabadell a finales de los años 2011 por el valor de 1 euro. Por ello, según lo dispuesto en el Real Decreto 11/2010, en su artículo 5.7, modificado por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que indica en su Disposición final decimotercera, que las Cajas de Ahorro tienen que tener un derecho de voto del 25%, en caso de no ser así deberá renunciar a su condición de entidad de crédito y transformarse en fundación de carácter especial. Pero dicha entidad sólo podía convertirse en una Fundación si amortizaba dichas cuotas participativas. Por lo que el 31 de marzo de 2014 emitió un comunicado en donde indicaba que amortizaba las Cuotas Participativas con un valor de 0,00 €
En ese momento miles de personas que habían adquirido dichas Cuotas Participativas de la CAM se vieron afectados ya que veían como ese producto “estrella” y para clientes fieles valía cero.
Además, ese no fue el único problema, otros muchos han surgido desde aquel momento hasta la actualidad. Uno de los problemas es que, debido a que en el momento en que amortizaban dicho producto a valor cero no solicitaron la exclusivo de cotización, a día de hoy los miles de afectados por las Cuotas Participativas de la CAM todavía se encuentran anotadas en las cuentas de valores por lo que se les repercute unos gastos en concepto de custodia y administración de valores.
Por ello, si eres uno de los afectados por las Cuotas Participativas CAM, no está todo perdido, todavía tienes una posibilidad. Por ello, para realizar un estudio pormenorizado de su caso, necesitaríamos la siguiente documentación:
- La orden de suscripción (si se hizo en el mes de julio de 2008) o la orden de compra (si fuera posterior al 22 de julio de 2008).
- En el caso de que no tuvieras la orden, una liquidación de orden o un extracto donde se reflejen los títulos adquiridos y el efectivamente desembolsado por ello.
- Un extracto de cuenta actualizado para saber los títulos que posees en la actualidad.
- Contrato de depósito, normalmente denominado Depósito Provisión, pero hubo algunos clientes que, además, le daban el denominado Depósito Participa.
- Certificado donde se indique los cambios de cuenta de valores desde la inicial, Caja de Ahorros del Mediterráneo, hasta la actual, Banco Sabadell.
- En el caso de ventas, la orden de venta o, en su caso, un extracto de cuenta donde refleje la misma.
- Además de un histórico de inversiones del cliente, o en su caso, la información de utilidad/interés fiscal del cliente.
En el caso de que te resultara complejo entender la documentación bancaria y no sabes si los documentos que tienes son los necesarios o no, no dudes contactar con nosotros, Arriaga Asociados, ya que te ayudaremos y aconsejaremos de la mejor manera posible sobre cómo actuar ante esta situación.