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Valores Santander: el nuevo escenario tras la sentencia del Supremo

Autor: Equipo Arriaga

Sentencia de los valores Santander

 

 

El pasado 17 de Junio, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del contrato de adquisición de Bonos Canjeables por vicio de consentimiento causada por la irregular comercialización por parte de Banco Popular.

Argumentos ya conocidos por todos…

…Y es que el alto tribunal se limita a reproducir lo que ya, en varias ocasiones, ha argumentado en pronunciamientos previos que valoraban la comercialización de productos financieros complejos.

Nuevamente, el Tribunal Supremo recurre al desequilibrio entre minoristas y entidades financieras, para diferenciar la diligencia exigible a cada uno. Así, afirma: “es exigible una mayor diligencia cuando se trata de un profesional o de un experto, y, por el contrario, es menor cuando se trata de persona inexperta que entra en negociaciones con un experto”

Igualmente alude a la necesidad de “valorar si la otra parte coadyuvó con su conducta, aunque no haya incurrido en dolo o culpa” pues el juzgador, conocedor de las prácticas irregulares de las entidades financieras, considera determinante que concurran manipulaciones insidiosas y/u omisiones relevantes para la formación del consentimiento.

Sin embargo, la sentencia no solo apunta al aspecto meramente subjetivo de la comercialización, sino también considera que la exigencia de suministrar una información completa y comprensible cumple una función económico-social de los negocios jurídicos celebrados en el ámbito del mercado de valores.

Así pues, dice: “Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, (…) se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza.”

Valores Santander vs Convertibles: Similitudes

Bajo ese término ambiguo y difícil de clasificar entre la diversidad de productos financieros –por no tener precedentes-, los Valores Santander encajan, por sus características esenciales, en la catalogación de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones.

De hecho, una vez materializada la compra de ABN Amro (solo un mes después de la emisión -lo que invita, cuanto menos, a dudar sobre la incertidumbre de dicha absorción-), los Valores Santander serían automáticamente canjeables por Obligaciones necesariamente convertibles en acciones Santander. Es decir, los títulos serían objeto de un primer canje por obligaciones convertibles y, posteriormente, una conversión de estas últimas por acciones… Por tanto, podríamos calificarlos como un producto más complejo si cabe.

Así lo entiende la Sentencia, que añade: “es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. (…) a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión.”.

Es esencial, en este sentido, que: “al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.”.

La comprensión de estos aspectos y de los factores externos que pueden repercutir en el valor, es lo que permitiría al adquirente prestar un consentimiento con pleno conocimiento de causa. Algo altamente improbable.

En definitiva, estos razonamientos son perfectamente aplicables a los asuntos de Valores Santander lo cual, unido a las recientes Sentencias favorables de Audiencias Provinciales, permite prever una mejora en la predisposición de los juzgadores.

Seguiremos atentamente la evolución…

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