En la discoteca también tienes derechos como consumidor
Autor: Equipo ArriagaCuenta la fábula que antes de que David se presentara a luchar contra Goliat, el gigante filisteo acudió al río y escogió cinco piedras lisas, de las cuales le bastó con sólo una para vencerlo, poniendo fin a una época de angustia del pueblo israelita.
Al igual que él, son constantes los consumidores que sufren algún daño derivado de la actuación de empresas y profesionales con ocasión de la prestación de bienes y servicios. No obstante, muchos de estos consumidores se muestran temerosos o reacios a contactar con un abogado y reclamar la indemnización que les corresponde, quizá debido a esa sensación de abatimiento y desasosiego que provoca “luchar contra un gigante” al enfrentarse a empresas y profesionales que, las más de las ocasiones, cuentan con grandes recursos para defenderse.
Pues bien, este año el Tribunal Supremo ha dictado su Sentencia de 18 de marzo de 2016, que puede convertirse en una “piedra lisa” muy útil para obtener la reparación de estos daños. En ella reafirma lo sencillo que es reclamar nuestros derechos como consumidores, al declarar y aplicar la inversión de la “carga de la prueba”.
Pero, ¿qué es esto de la carga de la prueba y qué significa que esa carga “se invierte”?
Significa, y esto es lo relevante, que es el empresario el que debe probar que obró con la suficiente diligencia como para evitar en lo posible los daños que pueda causar con su actividad a los consumidores.
Así, analiza el caso de una persona que, bailando en una discoteca, pisó un cristal roto que le atravesó el pie y le provocó daños graves, por lo que reclama a la sala de fiestas la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
El Tribunal Supremo reconoce que, por regla general, es el demandante (consumidor en nuestro caso), quien debe probar la “culpa” del supuesto responsable.
No obstante, entre las muchas normas que refuerzan la protección del consumidor, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007 de 16 de noviembre), establece en su art. 147:
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores o usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
Aplicando estas reglas al caso concreto, señala “Entre esos riesgos superiores a los normales” dice el Supremo, “se encuentra el que genera la utilización de vasos de cristal, cuya rotura expone a los asistentes -atentos a su esparcimiento y en un ambiente de escasa iluminación- a sufrir eventos dañosos como el que don Feliciano padeció. Riesgo, que naturalmente se multiplica por el número de asistentes, notoriamente mucho mayor en las noches de los fines de semana.
El Tribunal, sin embargo, es equitativo y de forma razonable señala que no es exigible al empresario extremar las precauciones de modo que el riesgo que conlleva su actividad se reduzca a cero, pero sí exige que debe reducirse el riesgo de que el consumidor sufra daños “mediante medidas específicamente dirigidas al efecto.”
Otros casos relevantes
Por último, vale la pena incidir en otros supuestos de daños causados en salas de fiesta durante el ocio nocturno, pudiendo destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 22 de junio de 2016, en que condena al dueño de la discoteca y a su aseguradora a pagar al afectado la suma de casi 22.000 euros por los daños causados por un resbalón causado por el deficiente estado del suelo (mojado y con cristales rotos), o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de fecha 22 de abril de 2013, que condena al empresario por una caída en el acceso al local de fiestas ante las deficientes condiciones de seguridad (excesiva inclinación, deficiente iluminación y ausencia de pasamanos), al no haber probado que la caída se debió a otra razón ajena a estas circunstancias, atribuyéndole a él la carga de la prueba.
No obstante, hemos de recordar que la protección reforzada del consumidor y las reglas de la carga de la prueba vistas se extienden a cualquier otro ámbito en que un consumidor sufra daño en el ámbito de actividad del empresario.
Asistimos pues, a un refuerzo en la protección del consumidor, que facilita la reclamación de sus derechos, y consolida la obligación del empresario de establecer y revisar todos los medios a su alcance para reducir el riesgo de sufrir daños (ya que en caso de producirse, le corresponderá probar que obró con toda la diligencia exigible).