Pagos anticipados para vivienda: posibles escenarios
Autor: Equipo ArriagaTras el boom inmobiliario en el que se construyeron millones de viviendas en nuestro país (época en la que las grúas formaban parte del paisaje urbano en la mayoría de ciudades españolas), nos encontramos con una etapa muy diferente: el post estallido de la burbuja inmobiliaria.
Muchas construcciones se pararon por un tiempo limitado o ilimitado, y algunos promotores desaparecieron del mapa dejando a los clientes sin casa ni dinero. Pero el miedo a adquirir una vivienda en construcción se mantiene en la actualidad… ¿Nos entregarán el inmueble? ¿Se cumplirá el plazo establecido? ¿Tendremos problemas con la cédula de habitabilidad?
Los afectados por vivienda no entregada pueden reclamar su dinero, generalmente interponiendo una demanda contra la entidad financiera o la aseguradora que ha firmado el aval o el seguro de caución. La Ley 57/1968 del 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (vigente hasta el 1 de enero de 2016) responsabiliza a los bancos en estos casos y ampara al consumidor afectado; siendo la Ley 20/2015 la que se aplica a las compras posteriores a su entrada en vigor (el 1 de enero de 2016).
Pagos anticipados para vivienda
Podemos encontrarnos diversos escenarios. Los pasos a seguir dependerán del caso particular, por eso es fundamental el asesoramiento legal profesional. Estas son las cuestiones clave a tener en cuenta:
- La promotora/cooperativa está activa o está en concurso de acreedores.
Lo fundamental en cualquiera de las dos situaciones es que la promotora haya incumplido el contrato (no haya entregado la vivienda en plazo o no haya finalizado su construcción). En el caso de las cooperativas la fecha de entrega no suele estar fijada con la misma claridad, pero el hecho de que esté en concurso de acreedores ayuda a demostrar que las viviendas no se van a construir.
- ¿Cuánto puede durar la reclamación?
Aproximadamente un año. En algunos casos puede haber un procedimiento previo para conseguir la documentación necesaria (diligencias preliminares). Si ocurre esto el proceso se puede demorar de 4 a 6 meses más.
- ¿Cuándo debe responder la promotora, la avalista o aseguradora o la entidad financiera?
En caso de incumplimiento contractual y resolución del contrato, la promotora siempre debe devolver el dinero (el problema es que generalmente será insolvente y el comprador no llegará a cobrar nada). El resto de responsables lo son en el siguiente orden:
- Si hay aval o seguro individualizado a favor del comprador, responderá la aseguradora o avalista.
- Si no hay aval ni seguro pero hay un contrato de línea de avales o póliza general del seguro, también responderá la aseguradora o avalista.
- Si no hay ninguna de las garantías anteriores, responderá la entidad financiera que ha recibido los ingresos de los compradores de vivienda (por haber permitido que se ingresaran esos anticipos sin exigir a la promotora/cooperativa que garantizase la devolución de las cantidades).
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