¿Cómo reclamar la cláusula suelo desde la apertura de la hipoteca?
Autor: Equipo ArriagaParece que la navidad de 2016 nos tiene reservado mucho más que turrones, alegría familiar y cálidos reencuentros. A todo el espíritu de comunidad y sentimiento propio de estas fechas, se añade un hito histórico capaz de cambiar la vida de cientos de miles de afectados.
Es el próximo miércoles 21 de diciembre cuando se hará pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo insertas en las hipotecas.
La dicotomía
Los jueces comunitarios tienen ante sí una dicotomía sin precedentes: podrían condenar a los bancos a devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde la fecha de la misma firma de cada hipoteca, lo cual apoyó la Comisión Europea en octubre de 2015; o bien condenar a devolver tan sólo desde el 9 de mayo de 2013, el límite temporal establecido por el Tribunal Supremo español (lo que ha apoyado el Abogado General del TJUE, Paolo Mengozzi).
Como hemos tenido ocasión de exponer más exhaustivamente en nuestra web, nuestro Tribunal Supremo falló en 2013 en contra de estas cláusulas por considerarlas abusivas, pero limitó temporalmente la devolución de lo pagado de más.
Frente a este criterio se manifestaron varias Audiencias Provinciales, que entendían esta postura contraria al derecho comunitario, elevando la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resolviera. Es el 21 de diciembre el día escogido para resolver este problema.
Argumentos políticos y económicos en vez de jurídicos
El argumento empleado por el Tribunal Supremo para limitar la devolución a los afectados es más bien político y económico que jurídico, ante el “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” que podría producirse, sobre todo en el entorno bancario. No olvidemos que el Banco de España ha cifrado entre 5.000 y 7.000 millones de euros el coste que supondría para la banca tener que devolver lo pagado desde la formalización de la hipoteca.
Pero tampoco podemos olvidar que se trataría de importes que no se devolverían de una sola vez, sino al cabo de varios años, conforme se fueran dictando las sentencias de las distintas demandas que se vayan interponiendo. Además, a nivel macroeconómico, no sería nada desdeñable el incremento en la renta disponible de los cientos de miles de afectados, con incidencia sobre el consumo y la Demanda Agregada en el contexto español actual.
Cómo reclamar la cláusula suelo con desde la apertura de la hipoteca
Son muchos los Juzgados que, a pesar de estar pendiente la sentencia comunitaria, siguen estimando la retroactividad total y fallan en contra de lo establecido por el Tribunal Supremo, como la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona de fecha 12 de diciembre, o la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de la Laguna de 29 de junio de 2016.
En cualquier caso, los fundamentos de la limitación no son jurídicos sino económicos, y se confrontan con lo establecido en la Ley y las Directivas comunitarias, en especial la Directiva 93/13/CEE.
Esto es, la decisión del Tribunal de la Unión Europea puede reducirse a lo siguiente: si aplicar simplemente la Ley (tal y como también espera la Organización de Consumidores y Usuarios), o limitar su aplicación por argumentos de índole política y económica.
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