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La Declaración de la Renta 2018 y la Cláusula Suelo

Autor: Rafael Ruiz

renta clausula suelo 2018

En el artículo de hoy abordaremos una cuestión que, debido al inicio del plazo para la declaración de la renta 2018, debe ser tenida en cuenta ya que puede afectar directamente a muchos contribuyentes los cuales se vieron perjudicados por la inclusión de la cláusula suelo en las escrituras de sus hipotecas.

La Cláusula Suelo en la Renta 2018

¿Por qué tenemos que relacionar la clausula suelo y la renta de 2018? En este caso la pregunta fundamental en este sentido es saber si la cantidad recuperada como consecuencia de la reclamación judicial de la cláusula suelo tributa como un rendimiento , como una ganancia. Es decir si al recuperar una cantidad que fueron cobradas indebidamente por una entidad han de ser declaradas en la declaración de la renta. Es una de las preguntas más frecuentes que nos encontramos cuando un cliente va a iniciar la reclamación por este asunto y es que, su preocupación se centra en saber si después de recuperar un dinero pagado de forma abusiva (los intereses aplicados de más por el límite que establece la clausula suelo) tendrán que declararlos y por lo tanto pagar una parte de los mismos.

De una manera sencilla tenemos que indicar que la cantidad recuperada como tal, no tributa en la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que esta cantidad que se recupera ha sido un gasto en el año anterior. Ahora se recupera, luego no es realmente ninguna ganancia pues lo que se hace es recuperar una pérdida por la aplicación ilegal de unos intereses.

La recuperación de la cantidad cobrada al aplicar la cláusula suelo puede haberse producido bien mediante sentencia , previa demanda pidiendo la nulidad de dicha cláusula y restitución de las cantidades pagadas de más o bien puede haberse recuperado mediante un acuerdo con la entidad. El hecho de haber recuperado las cantidades por una u otra vía no altera la consideración a efectos fiscales.

La Renta 2018

Como hemos dicho pues, las cantidades devueltas por la entidad cobradas de forma indebida no se declaran como ingresos en ninguna de las declaraciones posteriores pero, y esto es lo que hay que tener en cuenta para evitar sorpresas; si en los ejercicios 2013 y siguientes se aplicó alguna deducción por vivienda (incluyendo las cantidades que ahora se recuperan) se tendrá que devolver la cantidad deducida. Es decir, habrá que hacer una regularización por clausula suelo.

Casilla sobre Cláusula Suelo en la Renta 2018

A estos efectos habrá que fijarse en las casillas 0539, 0540, 0544 y 0545, indicando en las mismas la opción correspondiente. En definitiva lo que se devuelve es el exceso de la deducción.

Si se opta por amortizar en vez de recuperar la cantidad líquida (mediante algún tipo de acuerdo con el banco) en este caso no habrá de practicarse dicha regularización.

No debemos olvidar tampoco tener en cuenta el límite en cuanto al límite máximo de la base deducible que será de 9.040 euros, conviene revisar cada ejercicio y ver si se aplicó ese límite.

Y en cuanto al plazo hay que recalcar que las cantidades devueltas a los consumidores durante el año 2018 y el acuerdo o sentencia se produce antes del fin del plazo de la presentación del IRPF de 2018 no se tendrá en cuenta como gasto deducible en ese ejercicio.

Respecto a las costas así como los intereses moratorios impuestos por sentencia judicial, sí tendrán la consideración de ganancia y tributaran como tal.

Si has recuperado tu dinero tras anular la cláusula suelo de tu hipoteca, ponte en contacto con nosotros si tienes alguna duda sobre cómo tributar esta cantidad en la declaración de la renta. Llámanos al 900 264 910 o escríbenos a contacto@arriagaasociados.com

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