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¿Cómo afecta la Herencia en mi declaración de la Renta?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

declarar herencia en declaracion renta 2017

Tras el trago de perder a un familiar, el papeleo que conlleva todo lo relacionado con la herencia es un trance complicado para el heredero. Entre otras dudas frecuentes, éste suele preguntarse cómo incluir la herencia en la declaración de la renta. En este post analizamos a grandes rasgos qué se declara y qué no.

 

 ¿Cómo tributa una Herencia?

La primera obligación fiscal que se deriva de una herencia, es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Este impuesto se aplica sobre los bienes heredados y su cuantía y será diferente dependiendo de varios factores, como la naturaleza y cuantía de los bienes o la normativa vigente que se deba aplicar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tengamos que liquidar dicho Impuesto.

Por lo tanto, al haber abonado el Impuesto de Sucesiones, no debemos incluir los bienes heredados en la Declaración de la Renta, pero sí tenemos la obligación de declarar las ganancias que hayamos obtenido de un bien heredado si éste genera intereses.

Es decir, no declararemos los bienes que hemos heredado, pero tendremos que declarar en el IRPF aquellas ganancias que deriven de esos bienes heredados.

 

Tributación de ganancias dependiendo del bien heredado

Si heredamos un inmueble, no tenemos que declarar el mismo como un incremento de patrimonio, ni de capital inmobiliario, pero si este inmueble lo arrendamos, deberemos incluir los beneficios que hemos obtenido por el cobro del alquiler en nuestra Declaración de la Renta

Si lo que heredamos es una cuenta bancaria remunerada o una imposición a tipo fijo tampoco lo vamos a declarar como un incremento en nuestra base imponible del impuesto, pero los intereses que la cuenta en cuestión haya generado durante el último ejercicio fiscal se van a considerar como rendimientos de capital mobiliario, debiendo por lo tanto integrar los mismos en nuestra base imponible general.

Aconsejamos asesoramiento experto en materia legal y financiera si te encuentras en esta situación. Recibe más información llamándonos al teléfono gratuito 900 264 910.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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