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RGPD: Primera norma de adaptación del derecho español

Autor: Equipo Arriaga

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El Reglamento General de Protección de Datos ha supuesto un cambio radical en lo que respecta al régimen existente en materia de protección de datos. Uno de los puntos más relevantes es el que afecta a la actividad de supervisión por parte de las autoridades de control.
El Reglamento conlleva, además, la necesidad de adaptar a su marco normativo determinados aspectos del derecho interno.

Para comenzar esta adaptación, el pasado 30 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En la norma se designa como autoridad principal a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y se regulan determinados aspectos que no están dentro de la reserva de Ley Orgánica por no tratarse de contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, los cuales exponemos a continuación:

Contratos con el encargado de tratamiento

Los contratos de encargado de tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de ser indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.

Competencias en materia de investigación de la AEPD

La actividad de investigación será realizada por los funcionarios de la AEPD o por aquellos que, no perteneciendo a ella, sean habilitados por su director. Además los funcionarios tendrán la condición de agentes de la autoridad.

Régimen sancionador

Quedan sujetos al régimen sancionador del RGPD, los responsables y encargados del tratamiento, los representantes de éstos cuando no estén establecidos en la UE, las entidades de certificación y las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta. EL DPO queda expresamente excluido del régimen sancionador.

Prescripción

Prescribirán a los tres años las infracciones castigadas con sanciones de hasta 20.000.000 € o el 4% de la cifra de negocio anual y a los dos años las castigadas con hasta 10.000.000 € o el 2% d la cifra de negocio anual.
En cuanto a las sanciones, establece el siguiente régimen de prescripción:
Un año las sanciones de hasta 40.000 €.
Dos años las sanciones de entre 40.001 € y 300.000 €.
Tres años las sanciones por importe superior a 300.000 €.

Procedimiento

Se establecen las normas que regulan el procedimiento en aquellos casos en los que se interponga una reclamación ante la AEPD, así como en aquellos casos en los que la AEPD tenga la condición de autoridad principal respecto de una reclamación interpuesta en otro Estado de la UE o deba intervenir como interesada.

Actuaciones previas de investigación y medidas provisionales

La AEPD podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación con el objeto de alcanzar el conocimiento suficiente de los hechos que puedan justificar el inicio de un procedimiento. Estas actuaciones previas no podrán tener una duración superior a 12 meses desde la fecha de admisión a trámite o acuerdo de iniciación del procedimiento.

Cuando la AEPD considere que es urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de los interesados podrá acordar la interposición de medidas provisionales necesarias para salvaguardar el derecho a la protección de los datos, de acuerdo al artículo 66.1 del RGPD. Estas medidas no podrán tener una duración superior a 3 meses.

En Arriaga Asociados contamos con la figura del Compliance desde antes de que entrara en vigor el nuevo RGPD. Es la mejor garantía de que cumplimos con la normativa y protegemos los derechos de nuestros clientes.

Si tienes cualquier duda sobre RGPD y su aplicación en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com

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