Los Ficheros de Morosos y el RGPD
Autor: Equipo ArriagaContenido del Artículo
Ficheros de Morosos y Protección de Datos
Una de las cuestiones que más nos preocupa como consumidores es la posibilidad de ser incluido en un sistema de información crediticia, los comúnmente conocidos como “Ficheros de Morosos”.
Estar incluido en uno de estos ficheros de morosos afecta directamente a nuestro derecho a la intimidad personal y familiar y el honor de la persona. Imaginemos un caso en el cual solicitamos un crédito y la entidad financiera nos lo deniega porque sabe que tenemos una deuda pendiente con otra empresa.
Con los datos obtenidos mediante la consulta la entidad financiera nos ha negado un servicio y además ha obtenido una idea preconcebida de nuestra solvencia patrimonial.
¿Es legal la inclusión de nuestros datos en ficheros de morosos?
La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. En primer lugar es necesario conocer la base legal para el tratamiento de los datos, que no es otra que la establecida en el artículo 6.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): El interés legítimo.
En palabras de la propia Agencia Española de Protección de Datos: “este interés legítimo no es otro que la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general por cuanto van a permitir a las entidades financieras, por un lado, el conocer la solvencia de sus clientes y quiénes de estos clientes o potenciales clientes han incurrido en morosidad y por qué cuantía y, por otro, proporcionar igual conocimiento a las empresas, sobre todo a las pequeñas y a las medianas a las que una situación de incumplimiento de sus clientes pudiera arrastrar a situaciones irreparables con grave quebranto, no sólo económico, sino también incluso social”.
¿Cuándo pueden incluirme en un fichero de morosos?
La inclusión es legal, pero como hemos señalado se deben cumplir una serie de requisitos que establece la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Son los siguientes:
- Los datos deben haber sido facilitados al fichero de morosos por el acreedor o por quien actúe por cuenta e interés.
- Las deudas deben ser ciertas, vencidas y exigibles y no haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o sometidas a un sistema alternativo de resolución de disputas.
- Que se haya informado al deudor: La información además opera en dos vías:
- La entidad acreedora debe haber informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago de la posibilidad de incluirle en el fichero.
- La entidad que gestiona el fichero de morosos debe informar al afectado de su inclusión.
- Los datos deberán estar en el fichero sólo mientras persista la deuda, y no más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación que generó la deuda.
- La deuda debe tener una cuantía superior a 50 €.
¿Quién puede consultar los datos del fichero de morosos?
Puede consultar los datos, en primer lugar, el propio interesado ejercitando su derecho de acceso a los datos personales dirigiéndose al responsable del tratamiento de los datos.
En cuanto a terceros, los podrán consultar cuando se den dos circunstancias:
- Cuando quien consulte mantenga una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria y;
- Cuando el afectado hubiera solicitado al consultante la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
¿Cómo puedo salir de un fichero de morosos?
Hay distintas vías:
- Saldando la deuda.
- Que haya transcurrido el plazo de 5 años desde el vencimiento de la deuda.
- Que la deuda esté prescrita.
- Que no se cumpla alguno de los requisitos necesarios para ser incluido en el fichero.
Si se da alguna de estas circunstancias podremos ejercitar nuestro derecho de rectificación, en caso de que los datos incluidos sean inexactos, o el derecho de supresión con el fin de que nuestros datos sean borrados del fichero.
Si has sido incluido en un fichero de morosos y/o tienes alguna duda con la legalidad de la publicación de tus datos personales, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com