Los Bonistas del Banco Popular Disponen de un Mes Para Reclamar
Autor: Equipo ArriagaEl 25 de noviembre de 2019 se acaba el plazo para reclamar la anulabilidad de los Bonos Convertibles del Banco Popular. En este post advertimos a los bonistas que solo tienen un mes para emprender acciones judiciales, si no lo han hecho ya, y explicamos el porqué.
La emisión de los Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009 respondió a una estrategia del Grupo Banco Popular dirigida al saneamiento de sus balances contables pues a través de la emisión de estos bonos se verían reforzados sus recursos propios ya que se transformaba el pasivo de la entidad en fondos propios.
La operativa de este producto se planteó con el objetivo de que los pequeños
ahorradores en vez de invertir sus ahorros en imposiciones o depósitos a plazo, invirtieran en este producto de carácter complejo y de elevado riesgo.
Estos bonos debían canjearse por Obligaciones Subordinadas Necesariamente
Convertibles en fecha de 23 de octubre de 2013; sin embargo a partir de la fecha de emisión, la cotización de los bonos empezó a caer sin freno hasta que en mayo de 2012 se les ofrece a los clientes de los bonos la opción (opción que era en realidad una obligación) del canje de BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES I/2009 por BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES II/2012, operación que supuso una cuantiosa pérdida pues pese a que los nuevos bonos fueron adquiridos al 100% de su importe nominal, cotizaban en el mercado secundario a un 50%.
En fecha de 16 de noviembre de 2015 se comunicó mediante Hecho Relevante
que con fecha de 25 de noviembre de 2015 vencían los Bonos Subordinados
Obligatoriamente Convertibles II/2012 canjeándose por acciones de nueva emisión de Banco Popular. Siendo esta fecha, en la que los clientes tuvieron noción de la realidad de su inversión, noción de la verdadera naturaleza y riesgos de los Bonos adquiridos en 2009 y de los graves perjuicios que les ocasionaron como consecuencia de la conversión de los bonos por acciones.
Plazo para reclamar la anulabilidad Bonos del Popular
Y es por lo que la fecha de 25 de Noviembre de 2015 se toma como dies a quo
para ejercitar la acción de anulabilidad por ser la fecha de vencimiento de la emisión de los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones de Banco Popular Español S.A, II/2012, lo que se traduce en que esta acción de reclamar la anulabilidad únicamente podrá ejercitarse HASTA EL PRÓXIMO DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 (4 años).
En cuanto a las acciones subsidiarias de responsabilidad contractual y
enriquecimiento injusto (recordemos que no podemos ejercitar la acción de resolución contractual por razón de la resolución de Banco Popular en fecha de 7 de Junio de 2017) se les aplica lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, puesta en relación con el art. 1.964 Cc y 1.939 Cc.
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