La Reclamación Judicial, Única Solución para los Accionistas del Banco Popular
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEL 18 de marzo, los medios se hicieron eco de una noticia que viene a confirmar lo que en Arriaga Asociados ya intuimos desde el principio: que Europa, es decir, la Junta Única de Resolución (JUR) había decidido no compensar a los accionistas y titulares de deuda subordinada porque, de haberse liquidado el Banco Popular en un procedimiento nacional de concurso, las antiguas quiebras, las consecuencias hubieran sido aún peores.
A quien adquirió acciones en la ampliación tanto del 2012 como en el 2016, este post le interesa.
¿Qué pueden hacer ahora los accionistas y titulares de deuda subordinada del Popular? Demandar ante los Tribunales de Justicia españoles
¿Y por qué los Tribunales en España van a resarcir a quienes invirtieron en los mencionados productos del Banco Popular? Muy sencillo, porque nuestros clientes no reclaman en los Juzgados que la Resolución de la JUR estuviera “mal hecha” o que fuera injusta o que el procedimiento tuviera que concluir con alguna suerte de indemnización. En Arriaga Asociados basamos las reclamaciones de nuestros clientes en otra clase de argumentos.
Así, por ejemplo, en cuanto a los accionistas del Popular, sostenemos que creyeron invertir en una entidad confiando en la solvencia del banco, cuando en realidad tenía gravísimos problemas que terminaron con la Resolución y fruto de las informaciones falsas o inexactas que publicó el Banco Popular en los Folletos de las ampliaciones de capital, tanto en la de diciembre de 2012 como en la de mayo de 2016, y en el resto de informaciones financieras publicadas a lo largo de los años en cuanto a los beneficios y demás indicadores de solvencia contenidos en sus cuentas, presentaciones comerciales, etc.
Y, en cuanto a los titulares de participaciones preferentes, bonos convertibles y obligaciones subordinadas emitidas por el Banco Popular y su grupo, por ejemplo, el Banco Pastor, su defensa en los procedimientos se basa en que los clientes no comprendieron la naturaleza y riesgos de los productos que adquirieron, precisamente porque las entidades que los comercializaron no les informaron de ello debidamente.
Antecedentes sobre el caso de acciones y deuda subordinada del Banco Popular
En un momento como el que vivimos, sabemos muy bien que de nada sirve lamentarse y que lo que hay que hacer es encontrar una solución al problema y esa solución no es otra que reclamar ante los Tribunales de Justicia, conforme hemos venido haciendo en el despacho desde el principio, porque sólo los jueces están haciendo justicia restituyendo a los afectados las cantidades que invirtieron en acciones o en deuda subordinada.
Muchos de nuestros clientes se preguntan por qué ahora la JUR ha decidido no indemnizar a los daminificados por la Resolución del Popular. Para que nadie se quede con la duda, trataremos de explicarlo de una manera sencilla.
El 7 de junio de 2017, la JUR acordó la Resolución del Banco Popular y, con ello, que accionistas y acreedores del Banco Popular perdieron cuanto invirtieron en acciones y en deuda subordinada y que Banco Santander adquiriese la totalidad de sus acciones por el precio simbólico de 1 euro.
Uno de los principios que rigieron aquella trascendental decisión era que ningún accionista o acreedor debería soportar, como consecuencia de la Resolución, pérdidas superiores a las que habría soportado si el Banco Popular hubiera sido liquidado en el marco de un procedimiento nacional concursal. Es decir que, si en lugar de la Resolución decretada por Europa, el Banco Popular hubiera sido liquidado en España en un concurso y en el mismo acreedores y bonistas hubieran recibido un mejor trato que en la Resolución, en tal caso, se debería haber resarcido a éstos por la diferencia entre las mayores pérdidas soportadas con la Resolución y las que habrían soportado en caso de concurso.
Para llegar a esta clase de conclusiones, la JUR se apoya en complejos informes económicos. Es por ello por lo que en el mes de junio de 2018 trascendió a los medios que la consultora Deloitte había facilitado a la JUR un informe que venía a concluir que accionistas y acreedores no habrían recibido mejor trato en un proceso concursal que en la Resolución, es más, la situación habría sido aún peor de la que fue.
Y, precisamente sobre la base de ese informe de Deloitte, la JUR acordó en agosto de 2018 no compensar a los accionistas y bonistas que perdieron su inversión en la Resolución, porque no habrían recibido un mejor trato de haberse liquidado el Popular en un procedimiento nacional de concurso. No obstante, dicha decisión no era definitiva, toda vez que se habría un periodo de audiencia (hasta septiembre de 2018) para que los antiguos accionistas y bonistas pudieran alegar y rebatir los argumentos en los que se apoyaba la JUR para descartar las indemnizaciones.
Pues bien, el referido procedimiento concluyó en el día de ayer. La JUR, tras valorar todas las alegaciones, ha llegado a la conclusión de que su apreciación preliminar era acertada y que, por lo tanto, no debía indemnizarse a accionistas y bonistas porque el procedimiento nacional de concurso no habría sido mejor que la Resolución.
A buen seguro que muchos de nuestros clientes se preguntarán por qué un concurso en España habría sido peor que la Resolución decretada en junio de 2017 por las autoridades europeas, teniendo en cuenta que ya lo perdieron todo en la Resolución.
La respuesta a este interrogante ha de encontrarse en intereses superiores a los de accionistas y bonistas. En un eventual concurso, otras clases de acreedores también habrían perdido y, lo que es peor, seguramente no se podría haber transmitido al Banco Santander un banco en funcionamiento y se podría haber producido un efecto contagio a otras entidades financieras del país.
Llegados a este punto ¿qué pueden hacer accionistas y titulares de deuda subordinada? Lo anticipamos al principio de estas líneas: demandar ante los Tribunales de Justicia españoles.
Por consiguiente, sólo queda una vía para recuperar las cantidades invertidas por los accionistas afectados. Muchos habrían preferido o habrían esperado que la solución viniera dada desde Europa o del Gobierno, pero hay que ser realistas, eso no ha sido así y no podemos quedarnos de brazos cruzados. La única solución es la reclamación judicial.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)