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¿Es Legal la Geolocalización del Gobierno durante el Estado de Alarma por Coronavirus?

Autor: Equipo Arriaga

geolocalizacion coronavirus

El pasado sábado 28 de marzo se publicaba la Orden del Ministerio de Sanidad SND/297/2020, mediante la cual se disponen dos cuestiones principales:

  • La creación de una app con la finalidad de que, una vez descargada en nuestros disositivos móviles el paciente pueda, mediante un test, autoevaluarse la infección por Covid-19. Esta app, incluirá la geolocalización del paciente.
  • La realización de un estudio de movilidad mediante la geolocalización de nuestros dispositivos móviles.

Estas actuaciones van dirigidas, por una parte, a ofrecer canales alternativos de información fiable a los ciudadanos, a través de aplicaciones, que permitan, ante la situación de emergencia en la que nos encontramos, aliviar la carga de trabajo de los servicios sanitarios. Por otra, se pretende contar con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.

El objetivo es entender los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia.

¿Puede tratar mis datos personales el gobierno a través de esta Orden Ministerial? ¿Es legal?

En el caso de la app, se tratará de un tratamiento, tanto de datos de salud, como de geolocalización que, en todo caso, requerirá de nuestro consentimiento. Dicho consentimiento lo prestaremos al descargar la app en nuestro dispositivo, donde presumiblemente podremos gestionar las opciones de privacidad como en cualquier otra aplicación, permitiendo o no la geolocalización.

En cuanto al estudio de movilidad, no se requerirá consentimiento. Los datos que se traten serán agregados y anonimizados, por lo que a partir de ellos no podrá determinarse la identidad de ningún ciudadano. Cabe decir, que el tratamiento de estos datos está legitimado en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, que en este caso será el Instituto Nacional de Estadística (INE).

No obstante, la Orden especifica que todo tratamiento deberá cumplir la normativa vigente y seguir lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

¿En qué va a consistir el estudio de movilidad?

La propia Orden Ministerial establece que el estudio se realizará de acuerdo al modelo que ya sigue el INE en su estudio de movilidad a partir del posicionamiento de teléfonos móviles.

De acuerdo a lo anterior, los tres principales operadores de telefonía móvil (OTM) cederán al INE los datos de geolocalización de los dispositivos móviles de sus clientes, de forma agregada y anonimizada. Mediante el cruce de estos datos y su análisis se realizará un estudio de movilidad, con el objetivo de permitir conocer los movimientos de la población en los días previos y durante confinamiento. Esto permitirá dimensionar los servicios sanitarios en función de la población real en cada zona de confinamiento junto a otros datos, como los que figuran en el censo, permitiendo recoger una situación actualizada, más cercana a la realidad en cada zona.

Entonces ¿Va a saber el Gobierno donde me encuentro? ¿Va a controlarme?

La respuesta es no. Los datos que van a ceder las OTM serán agregados y anonimizados.

Es decir, los datos serán resumidos recogiendo sólo aquellos estrictamente necesarios para realizar el estudio, lo que no incluye un seguimiento sistemático de nuestros movimientos. Además los datos serán anónimos, es decir, que de ellos no podrán identificarse personas concretas ni su identidad.

En definitiva, se conocerá que un dispositivo, un día concreto, se ubicaba en un determinado lugar, pero no se podrá conocer a quién pertenece ese dispositivo ni el titular de la línea. Por tanto, no se conocerán nuestros movimientos ni nuestra posición.

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