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Indemnizaciones por siniestro total en vehículos – El TS se pronuncia

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

siniestro total coche

El Tribunal Supremo ha establecido mediante sentencia cómo resarcir los daños de un vehículo siniestrado cuando el coste de reparación excede su valor de mercado.

Te contamos cómo ha fijado esta indemnización que no va destinada a enriquecer a la víctima sino a reparar el daño ocasionado.

¿Qué dice la sentencia del Supremo?

El Alto Tribunal declara en Pleno, en su Sentencia 420, de fecha 14 de julio de 2020 que, para indemnizar un vehículo siniestrado cuyo coste de reparación es mayor que el coste del vehículo en el mercado, ha de configurarse el derecho de resarcir a la víctima por los daños causados con límites para determinar el deber de reparar o indemnizar el daño, con el fin de que no haya un enriquecimiento injustificado de ésta. Así, el resarcimiento del daño
habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase el valor real del daño.

El Supremo equilibró estos principios dando la razón a la Audiencia, la cual determinó la cantidad a indemnizar en base al valor de venal del vehículo más un tercio de ese mismo valor. Consideró que:

 “no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza… que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas”.

Asimismo, en el caso de autos, y habida cuenta que tras el accidente, el actor acreditó unos gastos de coche de alquiler mientras el vehículo era reparado (o indemnizado) porque necesitaba acudir a un curso de formación, solicitó en el pleito que estos gastos fueran resarcidos. A esto, el Tribunal entendió que la víctima, al verse privada tanto de utilizar su vehículo como de una alternativa económica por parte de la aseguradora para sufragar los
citados gastos, consideró que efectivamente debía indemnizarle los gastos del coche de alquiler (que no de combustible), pero sólo durante los días desde que se produjo el accidente hasta que la compañía aseguradora realizó le oferta indemnizatoria.

¿Se puede entonces reparar un vehículo siniestro total?

Un vehículo siniestro total se puede reparar, pero por lo general, la reparación de un vehículo en estas condiciones excede el precio del vehículo en el mercado.

La indemnización que fija el Supremo no cubriría esta reparación ya que destaca que dicha indemnización debe ser su valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza. Este porcentaje incluye gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o incertidumbre sobre su funcionamiento que variarán en cada caso.

Por tanto, el que debe indemnizar no tiene por qué abonar una cantidad superior a lo que realmente vale el coche en el mercado y como decimos, por lo general, la reparación de un coche siniestro total, excede a la cantidad de su precio en el mercado. Teniendo además en cuenta que los vehículos de motor son bienes perecederos, que se deterioran con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo.

¿Puedo cobrar la indemnización y no reparar?

La respuesta es sí, evidentemente puedes arreglarlo. La aseguradora te indemnizará con el valor venal de tu vehículo con los criterios fijados por el Supremo. Una vez indemnizado tu decides si quedarte con tu coche para repararlo, con la indemnización no será suficiente para pagar la reparación pero si pones de tu bolsillo la cantidad restante podrías repararlo.

Si tienes cualquier duda sobre accidentes y las indemnizaciones que corresponden puedes llamarnos al 900 264 910. Te daremos la mejor solución para tu caso en concreto.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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