Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / Temporal Filomena: Consecuencias de la Gran Nevada

Temporal Filomena: Consecuencias de la Gran Nevada

Autor: Equipo Arriaga

temporal filomena

Tras el paso de Filomena por nuestro país y lejos de la bonita estampa nevada de la ciudad, el temporal ha dejado a su paso importantes daños causados por la nieve y el hielo.

La pregunta que todos nos hacemos en este momento es ¿quién se hace cargo de los daños causados por el temporal? ¿Qué cubre nuestro seguro? ¿Qué podemos reclamar?

Reclamación a tu Compañía de Seguros

Si Filomena nos ha causado daños en nuestra vivienda, local, automóvil… lo primero que debemos hacer es consultar si el seguro que tenemos contratado cubre el tipo de daño ocasionado, generalmente en el apartado “cobertura de fenómenos atmosféricos”. Las aseguradoras cubrirán estos daños siempre y cuando no estén excluidos de la póliza, por lo que recomendamos ponerse en contacto con el mediador de seguros.

Lo que sí podemos asegurar es que el Consorcio de Compensación de Seguros, no se hará cargo de estos daños pese a que una de sus funciones es la de indemnizar por los daños causado por los fenómenos extraordinarios de la naturaleza, pues ni las nevadas ni su transformación posterior en hielo figuran como riesgos extraordinarios. De lo que sí que puede hacerse cargo es de los posibles daños causados por el deshielo posterior (como puede ser una inundación)

Reclamación a las Autoridades Públicas

Una reclamación a las Administraciones Públicas es posible por negligencias tales como el estado del arbolado (caídas de árboles, aludes, desprendimientos…. ) o si no se han tomado las medidas necesarias ante las previsiones de la nevada. En estos casos, hay que probar la culpa o negligencia de la Administración, por ejemplo, que el árbol que ha caído sobre nuestro coche es consecuencia del mal estado en que se encontraba o que en la acera en la que se ha producido una caída estaba en mal estado.

Las personas que no hayan podido ir a trabajar debido al temporal no pueden ser sancionadas, ni despedidas ni ser dadas de baja de la Seguridad social por causas de fuerza mayor, así los dispone el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, las horas no trabajadas o bien se podrán recuperar o bien se producirá la retirada del sueldo correspondiente a los días en que no se ha podido ir a trabajar pero lo que no se puede es restar los días no trabajados de los días de vacaciones.

En cuanto a los viajeros de tren, avión… que se hayan visto afectados por el temporal Filomena deben tener en cuenta que se trata de una circunstancia de fuerza mayor por lo que no se puede solicitar una compensación económica, aunque SÍ deberán rembolsarnos del billete o transporte alternativo, así como proporcionar asistencia al pasajero: alojamiento, comidas y bebidas y comunicación por vía telefónica o similar. ….)

Declaración de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de Castilla – La Mancha como Zona Catastrófica

Las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla la Mancha han solicitado al Ejecutivo declarar estas zonas como catastróficas y de ser declaradas como tales nuestras preocupaciones serían menores pues en caso de recibir una respuesta positiva, los afectados tendrán derecho para así ayudas económicas directas del Gobierno.

Esto no es algo nuevo causado por el temporal de nieve, ya en el año 2019 debido al temporal DANA, la Comunidad Valenciana y Murcia fueron declaradas como “zonas afectadas gravemente por emergencia de protección civil”.

Pero esto de zona catastrófica ¿qué es?

Cuando ocurre una catástrofe natural, como un terremoto, grandes inundaciones, incendios forestales, o incluso nevadas, que provoque daños personales o materiales, se puede declarar una zona “como afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, que es como se denomina actualmente por la legislación.

El artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil la declaración de zona catastrófica es una condición reservada a siniestros que “perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales”.

¿Quién puede solicitar la declaración de una zona como catastrófica?

Cualquier administración pública (Ayuntamientos o Comunidades Autónomas) puede solicitar al Gobierno la declaración de una zona como catastrófica para poder recibir ayudas económicas.

Para ello hay que delimitar cuál es la zona afectada. El gobierno, una vez recibida la petición valora los daños personales o materiales derivados del siniestro a través de indicadores que determinen que han afectado “gravemente las condiciones de la vida de la población” o “haya paralizado todos o algunos de los servicios públicos esenciales”

La declaración de una zona como catastrófica se hace por acuerdo de Ministros.

¿Qué supone la declaración de una zona como catastrófica?

La declaración de una zona como catastrófica supone recibir del Estado ayudas directas tanto a particulares que hayan sufrido daños en sus bienes (viviendas, automóviles….) como a los ayuntamientos o a la Comunidad Autónoma así como empresas, industrias…….

A continuación, enumeramos algunas de las ayudas que se proporcionan tras ser declarada una zona como catastrófica:

1. Ayudas directas a particulares y municipios:

Los particulares pueden recibir ayudas económicas para reparar los daños causados en sus vivienda y sus enseres de primera necesidad, siendo éstos los muebles y elementos del equipamiento doméstico básicos para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.

Por su parte los municipios puede recibir ayudad para cubrir los “gastos de actuaciones inaplazables” y “recibir subvenciones por daños en sus infraestructuras y red viaria”

Así como ayudas a producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de agricultura marítima.

2. Medidas fiscales, entre las medidas fiscales que el Gobierno puede adoptar conforme al artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil encontramos:

-Exención de la cuota de Bienes Inmuebles siempre que se acredite que haya sido necesario un “realojamiento total o parcial en otras vivienda o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos”

-Reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre que se haya producido el cierre temporal de la actividad por el temporal

-Exención de la tasa de tráfico cuando el vehículo hay sido dañado o dado de baja

3. Medidas laborales entre las que destacan la moratoria en las cotizaciones, las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social

Para ello será necesario probar que los daños han forzado el desalojo, que no están cubiertos por ningún seguro o que se ha paralizado la actividad.

Si tienes dudas llámanos al 900 264 910 y nuestros expertos analizaran tu situación.

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.