El Supremo confirma la Nulidad de una Cláusula Suelo a un No Consumidor
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
El pasado 16 de junio de 2021 el Tribunal Supremo inadmitía un recurso de casación interpuesto por el banco, Caja Laboral Popular, frente a una sentencia de cláusula suelo, y lo importante de esta inadmisión es que, con ella, el Tribunal Supremo confirma de nuevo la nulidad de una cláusula suelo de 3,50% que se impuso a un “no Consumidor”, un negocio de zapatería, en su contrato de préstamo.
Hasta este momento, el Tribunal Supremo había declarado la nulidad de la cláusula suelo en “no consumidores” pero utilizando otros argumentos, esta ocasión, es la primera vez que confirma la nulidad de la CS con un argumento más afín a la problemática del “no consumidor” como es el argumento sobre el abuso de posición dominante y la vulneración de la mala fe contractual que lleva a cabo el banco frente al prestatario al ocultarle la imposición de una cláusula suelo en su préstamo. Este argumento que ya lo usó el Tribunal Supremo en sus sentencias de 2016 y 2017 (SSTS nº 367/2016 de 3/06/2016 y nº 30/2017 de 18/01/2017, entre otras) para dejar la puerta abierta a las reclamaciones de la cláusula suelo impuestas a los “no consumidores”.
La sentencia que llega al Tribunal Supremo es una sentencia dictada por la Audiencia provincial de Álava, nº 579/2018, de 25 de octubre de 2018, que declara nula la cláusula suelo impuesta al “no consumidor” porque “Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores, esperaban que su cuota mensual de la hipoteca bajase pero no lograron pagar un interés menor al tres con cincuenta por ciento, lo que supuso un factor sorpresivo, y vulneración de la buena fe contractual”.
Lo relevante también es la argumentación que usa para estimar la nulidad, pues es, por fin, la argumentación que más favorece el tema de “no Consumidores” y la cláusula suelo y en la que apostamos más fuerte en nuestras demandas.
Esperamos que este razonamiento realizado por la Audiencia provincial de Álava y el propio Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo impuesta en contratos de préstamo a “no consumidores”, comience a calar en el resto de juzgados.
Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de una cláusula suelo a un no consumidor
El pasado 11 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo, dictaba la sentencia 168/2020, a través de la cual abría, aun más si cabe, la puerta a las reclamaciones en materia de cláusulas suelo padecidas por no consumidores. Así, siguiendo la estela iniciada con su sentencia de 21 de enero de 2019, en la que declaró nula la cláusula suelo impuesta por una entidad financiera en un préstamo hipotecario destinado a la compra de un local comercial para fijar un establecimiento de peluquería, ahora se pronuncia en el mismo sentido, frente a una cláusula suelo inserta en un préstamo con el que se pretende adquirir una licencia de taxi. A través de estas sentencias, en las que los prestatarios actuaban como no consumidores, el Alto tribunal pone de manifiesto que el carácter de no consumidor, no es óbice para que una cláusula suelo sea declarada nula procediendo así, en ambos casos, a eliminar de los préstamos la cláusula objeto de controversia.
Con esta sentencia, autónomos y empresas podrán reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos. Aunque la nulidad de estas cláusulas a favor de los consumidores ha venido declarándose desde la relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, a autónomos, profesionales y empresas se lo ponían más difícil por no querer aplicarles la legislación propia de los consumidores. Con esta segunda sentencia consecutiva se reconoce así su derecho a reclamar lo pagado de más consecuencia de aplicarles cláusula suelo.
La línea marcada por el Tribunal Supremo, pronto fue seguida por multitud de tribunales de nuestro país que en un intento de paliar los abusos cometidos por el sector bancario en la imposición de este tipo de cláusulas, están anulando las mismas, aun cuando el prestatario no ostenta la condición de consumidor.
En este caso, se trataba de un taxista de Barcelona, al que le aplicaron cláusula suelo en el préstamo concedido para comprar la licencia de su taxi. Con esta resolución la entidad deberá devolver al afectado por cláusula suelo las cantidades pagadas de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,50% que le habían impuesto y el Euríbor aplicable desde el día 9 de mayo de 2013. ¡Va a recuperar 20.000€!
En este sentido, en Arriaga Asociados hemos logrado sentencias de diferentes Juzgados de Madrid que han procedido a anular cláusulas suelo impuestas en préstamos hipotecarios concertados por no consumidores, en base a los incumplimientos normativos, la ausencia de buena fe y a los comportamientos abusivos perpetrados por las entidades financieras en este sentido, argumentos estos que han sido reiterados en otras partes de España como pone de manifiesto la reciente sentencia de 20 de marzo de 2020, del JPI n.º 8 de Gavá (Barcelona).
La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de una cláusula suelo impuesta a un no consumidor
Desde Arriaga Asociados hace unos meses compartíamos nuestros éxitos con vosotros. El pasado 25 de marzo, obtuvimos una resolución estimatoria en materia de cláusula suelo, en la defensa de un no consumidor. Como sabéis, somos especialistas es derechos del consumidor, pero algunas empresas han confiado en nosotros por estar especializados en derecho bancario y vamos cosechando logros en esta área.
La resolución, dictada por la Sección 28ª, especializada en cláusulas abusivas hipotecarias, de la Audiencia Provincial de Madrid, estimó el recurso de apelación planteado por Arriaga Asociados, tras la desestimación de nuestras pretensiones en primera instancia.
Entre las diferentes acciones ejercitadas en defensa de los intereses de nuestro cliente, se planteaba la acción de no incorporación de la cláusula al contrato. Dicho control de incorporación, supone, en palabras del Tribunal Supremo, “el cumplimiento por parte del predisponente de una serie de requisitos para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato. Mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente”. De esta forma y continuando con lo afirmado por el Alto Tribunal, existe un primer filtro negativo que indica cuándo las cláusulas no quedan incorporadas al contrato y, un segundo filtro que, “hace referencia a la comprensibilidad gramatical y semántica de la cláusula”. Precisamente, es este segundo filtro el que se entiende que no se supera en el presente caso.
De este modo, la defensa planteada se estructura en base a la no sup23eración del control de incorporación de la referida cláusula suelo, por falta de claridad, ambigüedad y falta de comprensibilidad.
Analizada la cláusula suelo, inserta en la cláusula relativa al tipo de interés variable, de la escritura de compraventa, objeto de la litis, los Magistrados de la Audiencia, consideran que resultan plenamente justificados “los reparos de la parte apelante a que la cláusula controvertida se tenga por incorporada al contrato” al entender que la cláusula suelo objeto de controversia, adolece de los requisitos mínimos que permitan una adecuada comprensión de la misma.
En base a los anteriores argumentos, la Audiencia Provincial acuerda declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, obligando a la entidad demandada a devolver a nuestro cliente “todas aquellas cantidades indebidamente cobradas en concepto de intereses, entendiendo por tales aquellas que exceden de las que hubieren resultado aplicando el interés variable pactado.”
Esta resolución suponía un importante espaldarazo para la defensa de los intereses de aquellos no consumidores, que pese a su condición, fueron víctimas de los abusos cometidos por la banca en materia de cláusulas abusivas, dejando claro que la condición de no consumidor no supone un impedimento definitivo en la lucha contra las prácticas abusivas perpetradas por el sector bancario.
Como decíamos más arriba, la argumentación de esta nueva sentencia del Supremo es la que más favorece el tema de “no Consumidores” y la cláusula suelo y en la que desde Arriaga Asociados apostamos más fuerte en nuestras demandas.
Llámanos 900 264 910 si eres autónomo o empresa porque podemos ayudarte si tienes cláusula suelo.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)