Todo sobre el Convenio Regulador
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.
Precisamente por resultar obligatorio, el contenido del convenio regulador es muy importante. Establece relevantes derechos y obligaciones a largo plazo, y por eso, aunque no sea obligatorio, es conveniente contar con un abogado especialista en divorcios.
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¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan los derechos y obligaciones, personales y patrimoniales, por los que se van a regir tras una separación o divorcio.
Nuestro Código Civil da la facultad a los cónyuges que sean ellos los que pacten qué normas van a seguir tras su divorcio y habrán de llegar a un mutuo acuerdo.
En España el convenio regulador es obligatorio para formalizar una separación y tramitar un divorcio y además será ratificado por un Juez o Notario (en caso de divorcios exprés). Este control tiene su objeto en: la salvaguarda de los derechos de ambas partes y de los hijos si los hubiera.
- La salvaguarda de los derechos de ambas partes. De haber falta de acuerdo, el Juez no aceptaría un convenio que claramente perjudique a uno de los cónyuges, por ejemplo.
- El interés y derechos de los menores. En caso de que el matrimonio tenga hijos comunes y sean menores de edad la fiscalía de menores intervendrá en el proceso para velar por los intereses de los menores que prevalecen frente a los de sus progenitores.
¿Qué pasa si no hay mutuo acuerdo?
No son pocas las ocasiones en las que el mutuo acuerdo no se da y no se puede firmar el convenio regulador. En este caso, será el Juez quien determine las consecuencias de la separación o divorcio. El Juez escuchará a las partes inluidos los hijos mayores de 12 años si lo considera oportuno y resolverá un convenio regulador de la manera más justa posible.
¿Qué recoge exactamente el convenio regulador?
Es un documento con un importante peso en cuestiones económicas. Para empezar liquida el régimen económico matrimonial, se redistribuye el patrimonio común, sus usos y sus cargas y se tribuye el uso de la vivienda y del ajuar doméstico que corresponde a cada cónyuge. La pensión compensatoria y la de alimentos, si es que corresponde a una de las partes recibirla, también queda fijada en este documento.
En caso de haber hijos en el matrimonio, la custodia, el régimen de visitas y la patria potestad quedan reglados en el convenio regulador.
Cuando la separación o el divorcio sea un hecho, ambos cónyuges han de cumplir con los derechos y obligaciones que el convenio regulador les atribuya.
Convenio regulador de divorcio
En casos de divorcio, el convenio regulador se presenta junto con la demanda de divorcio. Para presentarlo conjuntamente, se debe dar el mutuo acuerdo, es decir, que los dos estén de acuerdo en divorciarse y presenten la demanda y convenio de forma conjunta o que lo presente una de las partes con el consentimiento de la otra. Cuando alguien decide unilateralmente divorciarse, es probable que no vaya de la mano del el otro cónyuge a presentar la demanda, ni tampoco tenga su consentimiento, en estos casos será el Juez el que, escuchando a las partes, decida sobre cuestiones económicas y personales de la pareja a futuro.
Convenio regulador de Divorcio con hijos
Como comentábamos unas líneas más arriba. En los trámites procesales en el que se intervienen hijos menores de edad, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, para salvaguardar los derechos del menor, ya que sus intereses prevalecen frente a los de sus progenitores.
Lo que se acuerda en este convenio marca de manera definitiva el tiempo que vas a pasar con tus hijos y muchas de las condiciones en las que lo vas a hacer. Por eso es importante contar con una abogado que te asesore bien de las consecuencias de cada cosa y es importante también el mutuo acuerdo y la negociación entre las partes antes de que sea un Juez el que decida sobre aspectos tan importantes como las relaciones familiares.
El convenio cuando hay hijos de por medio recoge también:
- Régimen de guarda y custodia: En caso de haber hijos menores del matrimonio que ahora se divorcia, en el convenio regulador se indica la guarda y custodia del menor a uno de los progenitores, aunque actualmente, salvo circunstancias concretas, se suele intenta la guarda y custodia compartida. Siempre y cuando sea lo más beneficioso para el menor.
- Régimen de visitas y comunicaciones: Se recoge también el régimen de visitas, las comunicaciones entre padres e hijos. Las vacaciones, Navidad, Semana Santa, con quién pasan los cumpleaños… y se contempla también la visita a los abuelos.
- Régimen de vivienda y ajuar familiar: se determina a quién corresponde el uso del domicilio conyugal y se adjudica también el ajuar familiar se determina el uso que pueden ejercer los hijos de todo.
- Pensión de alimentos: la cuantía que corresponde pagar por cada menor, el periodo para pagarla, la forma de pago… es decir queda estipulado todo. Así como quién ha de hacer frente a los gastos extraordinarios, que son aquellos de naturaleza no previsible, así como los gastos médicos y farmacéuticos… La obligación de contribuir a los alimentos de los hijos se prolongará hasta que éstos se encuentres en situación mantenerse por sí mismos.
Que se cumpla con estas medidas, especialmente con la pensión de alimentos, tiene un control férreo y se paga con multas el impago, los retrasos e incumplimientos sin previo aviso y/o sin justificación…
Convenios reguladores de separación
Qué pasa si te separas pero no te divorcias ¿también hay que firmar un convenio regulador?
Dentro de la separación se debe diferenciar entre separación judicial y separación de hecho. La separación de hecho no está regulada en el Código Civil, se puede considerar como una decisión personal de un pareja de poner fin a su convivencia. Se cesa la vida común de los cónyuges aunque siguen estando casados.
En cambio, la separación judicial es aquella que se produce en virtud de una resolución judicial, sentencia. Está regulada en los Art. 81-84 ,Código Civil.
En estos casos, el convenio reglador también es obligatorio y ha de presentarse junto con la demanda de separación.
Convenio regulador de custodia
El convenio, como decíamos más arriba debe especificar a cuál de los dos progenitores se atribuye la custodia de los hijos menores de edad. La custodia puede corresponder a uno solo de los progenitores, custodia monoparental materna o paterna; o a ambos, custodia compartida. La tendencia actual, siempre que sea interés del menor, es que los juzgados de familia tiendan a otorgar custodias compartidas.
Convenio regulador con hijos mayores de edad
La guarda y custodia de los hijos, que se suele traducir como el efecto de estar bajo la protección y tutela de una persona desaparece al cumplir los hijos los dieciocho años. A partir de esa edad, los padres no pueden tomar decisiones trascendentales sobre la vida de los hijos ni son responsables de sus actos, es decir, la patria potestad desaparece.
En ese momento el hijo ya mayor de edad puede decidir con quién quiere vivir y los detalles en cuanto visitas y comunicaciones con el otro progenitor, pero no podrías nunca negarles el cobijo familiar, ni obligarles a abandonar la casa. Además, mientras sean dependientes económicamente, los padres tienen obligación de darles cobijo y el progenitor que pasara la pensión de alimentos, seguirá pagándola hasta que sea independiente económicamente y pueda hacerse cargo de sus necesidades.
Llegado el momento en que un hijo sea mayor de edad, habrá de comunicársele al Juez que hay un cambio en el convenio regulador y especificar con cuál de los cónyuges va a vivir el niño.
El convenio regulador es un documento que regula aspectos muy importantes de la vida de los ex cónyuges. La el tiempo que vas a pasar con tus hijos, la economía familiar. Pese a ser de mutua acuerdo, es aconsejable contar con una abogado experto que sepa velar por tus intereses. Llámanos al 900 264 910, en Arriaga Asociados podemos ayudarte.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)