Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / Recurriremos el auto de la “Sala del 61” del Tribunal Supremo

Recurriremos el auto de la “Sala del 61” del Tribunal Supremo

Autor: Equipo Arriaga

Recurriremos el auto de la "Sala del 61" del Tribunal Supremo

En Arriaga Asociados recurriremos el auto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo por no admitir a trámite nuestra querella por prevaricación contra cuatro magistrados de la Sala Primera de lo Civil

20 de julio de 2022.- Desde Arriaga Asociados recurriremos, mediante recurso de revisión, el Auto de la Sala Especial del artículo 61 de LOPJ del Tribunal Supremo.

Este Auto pasa por alto que los magistrados querellados por prevaricación de la Sala Primera de lo Civil, en el asunto del IRPH, manipularon material y dolosamente el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE C-655/20). De modo que, cambiaron y contradijeron el sentido de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Europeo, que era totalmente favorable a los consumidores.

El TJUE entendía en ese auto que, de acuerdo con su jurisprudencia, el juez tenía la obligación de comprobar todos los aspectos del préstamo: publicidad, información previa, negociación, etc. Concretamente, en el párrafo32 del (Auto TJUE c-655/20) dice que “…corresponde al órgano judicial remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo (sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, c26/13)”

Así mismo, se manipula el contenido del párrafo 33, ya que la Sala Primera solamente menciona la siguiente frase:

“Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesible…”

Cuando, en realidad, el contenido íntegro del párrafo 33 es el siguiente;

“Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso por el profesional, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras” (Auto TJUE c-655/20).”

Con esa manipulación del párrafo 33, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo llega a la conclusión de que lo único importante es que el IRPH está en un registro público (BOE) y es un índice oficial. Por ello, y a consecuencia de esta errónea interpretación, los jueces no tendrían que investigar nada, solo que se tratase de un índice oficial.

Todo lo anterior es un problema real, ya que la doctrina del TJUE no se puede manipular y es obligatoria para los jueces tal como lo señala el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Artículo 4 bis: Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

Si los magistrados de la Sala Primera de lo Civil hubieran tenido en cuenta todo el párrafo, los tribunales tendrían que estudiar, caso por caso, si lo clientes recibieron información suficiente, y los bancos tendrían que probarlo, cosa que sería muy difícil porque casi nunca facilitaron información ni documentación.

En Arriaga Asociados rechazamos de forma categórica que la querella sea, como apunta el Auto de la Sala Especial del 61: “un recurso contra estas resoluciones”. Nada más lejos de la realidad ya que lo que Arriaga pretende es denunciar y señalar una actuación premeditadamente incorrecta de unos magistrados.

Interpretamos que la Sala del 61 utiliza este AUTO, contra el mayor despacho de abogados de consumidores español, como una medida ejemplarizante para amedrentar a cualquier persona o entidad que quiera poner en duda el comportamiento y la ética del TS. De hecho, en el Auto se amenaza veladamente a Arriaga, con un posible delito de calumnias, multas y condena de costas.

En este caso, parece que el Tribunal Supremo no está dispuesto a dar explicaciones ni a rendir cuentas de la actuación de los magistrados de la Sala Primera de lo Civil y aplica un corporativismo protector, negándose a investigar cualquier posible delito o irregularidad y en consecuencia desprotegiendo a los destinatarios de la Justicia a los que se deben.

La inadmisión a trámite de la querella supone no querer entrar en la comprobación del delito ya que estaba acredita en la parte documental de la querella. Hubiera sido suficiente comprobar la manipulación del citado párrafo para poder llegar a la conclusión de la existencia de mala fe consciente.

La Sala del 61 del Alto Tribunal debería haber admitido a trámite la querella para poder responder de forma argumentada a cada una de las acusaciones planteadas de acuerdo a las pruebas aportadas. En cambio, el Auto de la Sala del 61 no hace ninguna mención a nada sobre prevaricación a pesar de que la querella contaba con una argumentación fundamentada con la que se acreditaba que los querellados retorcieron la doctrina obligatoria del TJUE, privando del derecho a la información a los clientes hipotecarios de los bancos e impidiéndoles recuperar el dinero pagado de más en el caso del IRPH.

Jesús María Ruiz de Arriaga manifiesta que “la inadmisión de la querella por la falta total de fundamento es la excusa perfecta para no entrar a estudiar ni la querella ni las pruebas aportadas. Cualquier tribunal independiente las hubiera aceptado y habría investigado a conciencia para garantizar una sentencia justa”.

Así mismo, opina que “manipular un párrafo de un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una prevaricación evidente y un delito consciente, palmario y vergonzoso, de exonerar a las entidades bancarias afectadas de devolver más de 30.000 millones, a casi millón de familias, por el dinero pagado de más”

Por todo ello, seguimos en nuestra lucha por defender los derechos de todos los consumidores ante los abusos de la banca y de nuestros propios tribunales.

 

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.