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LA COMISIÓN EUROPEA PIDE AL TJUE QUE REVISE EL CRITERIO QUE SE APLICA EN ESPAÑA A LAS HIPOTECAS CON IRPH

Autor: Equipo Arriaga

El IRPH vuelve a colocarse en primera línea. La Comisión Europea ha emitido su informe en el seno de la cuarta cuestión prejudicial que conocerá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En él, insta al Tribunal a que revise su criterio sobre el índice hipotecario IRPH, que debería declararse abusivo siempre que carezca de transparencia.

Es una muy buena noticia. Con este Informe la Comisión está ofreciendo nuevas opciones a los jueces nacionales para determinar la abusividad del índice. Una nueva vía para los afectados por el IRPH, ya que presenta la posibilidad de que se valore considerar abusivo el no prever un diferencial negativo en los préstamos referenciados al IRPH.

Nos ponemos en antecedentes. La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Mallorca, Dª Margarita Isabel Poveda Bernal, elevó el pasado mes de abril de 2022 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuarta cuestión prejudicial sobre IRPH. En dicho Auto planteaba 5 preguntas nuevas con un enfoque diferente para el IRPH, pues se centraba en la importancia que tenía el diferencial negativo sobre la transparencia y abusividad del IRPH.

La Comisión Europea, en su reciente Informe emitido en dicha cuestión prejudicial, refuerza la posibilidad de que el IRPH sea declarado abusivo si es que no se le aplicó un diferencial negativo, tal y como exigía la norma que lo regulaba.

En concreto, la Circular 5/1994 del Banco de España, en su preámbulo, reconoce que el IRPH es una TAE (no es un tipo de interés como el Euribor), por ello, si se quiere utilizar como un tipo de interés es necesario aplicar un diferencial negativo al IRPH para igualarlo a mercado. Esto no fue aplicado por ningún banco, todo lo contrario, impusieron diferenciales positivos. En concreto, los diferenciales negativos deberían haber oscilado entorno a un -1,0%.

La Comisión reconoce que informar al consumidor que el IRPH lleva aparejado un diferencial negativo “sí podría constituir una información pertinente” para valorar la transparencia del índice, es decir, si el banco no informa sobre ello el IRPH no es transparente.

Ahora bien, para que la falta de imposición de un diferencial negativo determine la abusividad del IRPH, recordemos que el Tribunal Supremo reconoce que el IRPH es no transparente pero no es abusivo, la Comisión Europea interpreta que es el juez nacional quien debe valorarlo teniendo en cuenta: primero, si “la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH – como recoge el preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual”. En segundo lugar, “si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos”.

Por otro lado, en la presente cuestión también se preguntaba si el no haber informado sobre el diferencial negativo del IRPH es una “práctica desleal” contraria a los art. 5 y 7 de la Directiva 2005/29 CE y, si esta práctica desleal, puede ser “abusiva”, ante ello la Comisión entiende que estas preguntas (en lo relativo a la competencia desleal) no deben admitirse pues la Directiva de 2005 no estaba en vigor en el momento de contratar el préstamo objeto de este litigio.

Debemos esperar a conocer la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este asunto, que puede acoger o no lo planteado por la Comisión. No obstante, lo que está claro es que el Tribunal Supremo tiene que revisar su interpretación sobre la abusividad del IRPH, hasta ahora automáticamente descartaba que se diera en todos los casos. Confiamos en que el TJUE establezca un posicionamiento claro en defensa de los afectados.

Si tienes hipoteca con IRPH, llámanos al 900 264 910. Resolveremos tus dudas al respecto.

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