Los pros y contras de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezLa Ley de Segunda Oportunidad es el procedimiento legal que ayuda a las personas que se encuentran en situación de insolvencia, ofreciendo herramientas fundamentales para que particulares y autónomos puedan negociar sus deudas y cancelarlas.
En este artículo desgranamos los pros y también los contras, de acogerse a un mecanismo creado para que los afectados puedan volver a comenzar sin deudas. ¡Vamos a verlos uno a uno!
Contenido del Artículo
Pros de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La situación de cada persona es distinta y tendremos que estudiar y adaptarnos a cada caso concreto, pero en general estas son las bondades de acogerte a la LSO:
Alivio de la deuda y protección frente a acreedores
• El deudor puede continuar con su actividad laboral y/o profesional.
• Se suspenden los procedimientos de ejecución, incluido el hipotecario, contra los bienes y derechos del deudor, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.
• No se podrán iniciar ejecuciones. Tampoco se podrá iniciar ejecución hipotecaria, hasta transcurrido un año desde la declaración del concurso con apertura de la liquidación.
• El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes pagando la mitad de su valor al concurso.
• Se establece que el pago realizado al concursado solo liberará a quien lo hiciere si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso.
• Se podrá solicitar la resolución de contratos con los acreedores, aunque no exista causa de resolución.
• No procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica.
• Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, excepto los intereses de los créditos y préstamos hipotecarios.
• No es causa de resolución anticipada del contrato la declaración de concurso. Es más, se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.
• Se podrá, aunque no exista causa de resolución, solicitar la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas si lo estimaran necesario o conveniente para el interés del concurso.
Oportunidad de comenzar de nuevo y recuperar el crédito
• Se cancelará el 100% de la deuda exonerable.
• Se cancelará el resto de la deuda hipotecaria pendiente de pago una vez liquidado el inmueble hipotecado.
• Se cancelarán los créditos de naturaleza pública, como las deudas adquiridas con Hacienda y la Seguridad Social hasta el límite establecido en la ley.
• La resolución judicial que declare la exoneración incluirá un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los ficheros de morosos a los que hubiesen informado previamente del impago o la mora, para la actualización de sus registros.
Posibilidad de salvaguardar ciertos activos
• Podrá alcanzar un plan de pagos sin previa liquidación de sus bienes y derechos, siempre y cuando tengas suficiente capacidad económica para ello.
Contras de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Por otro lado, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad presenta los siguientes inconvenientes:
Pérdida de activos
Si tuviese bienes y derechos habría que liquidarlos para obtener el 100% de la cancelación del crédito exonerable, excepto:
• Bienes y derechos que no sean susceptibles de embargo (ej.: el salario es inembargable).
• Bienes y derechos en los que las cargas exceden su valor de mercado (ej.: valor de la vivienda inferior a la deuda hipotecaria pendiente de pago).
Perjuicio a los informes sobre crédito
El Registro público concursal recogerá el nombre del deudor durante 5 años si te acoges a un plan de pagos de las deudas (o en el plazo inferior que se establezca el plan de pagos).
Limitación de la libre disposición y administración del patrimonio
Con este mecanismo se limitará la libre disposición y administración del patrimonio del solicitante mientras dure el procedimiento, siempre y cuando se nombre a un administrador concursal.
La cancelación de la deuda no alcanzará a terceros obligados
• La ley establece que la exoneración de las deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiará a este, salvo que él mismo obtenga la exoneración.
• La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores o avalistas, ampliándose también a los aseguradores, hipotecantes no deudores y a quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
Revocación de la cancelación de las deudas
• Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar la revocación en el plazo de 3 años desde su concesión si acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.
• Los acreedores afectados podrán solicitar la revocación en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados, pero acotándola en el tiempo a los 3 años siguientes a la exoneración. Si la posibilidad de pago es solo parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
En conclusión, acogerse o no a la Ley de Segunda Oportunidad es una decisión que no debes tomar a la ligera. Si tienes problemas económicos y estás planteándote hacerlo, lo mejor es consultarlo con expertos que conozcan el procedimiento. Nuestros abogados especialistas estudiaran tu caso para que tomes la mejor decisión. Solo tienes que llamarnos al teléfono 900 264 910. ¡Queremos ayudarte!
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)