El Tribunal Supremo aclarará quién puede reclamar la Plusvalía Municipal
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEstamos cerca de que el Tribunal Supremo despeje todas las dudas sobre la fecha que limitará la reclamación a los contribuyentes que pagaron el Impuesto de Plusvalía Municipal injustamente. La clave es saber si podrán reclamar hasta la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declaraba el impuesto nulo por inconstitucional, si en cambio la fecha límite se amplía a la de publicación de dicha sentencia en el BOE, el 25 de noviembre de 2021, o incluso, si es posible en tanto que las liquidaciones no son firmes.
En concreto, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107,1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), que establecía el método de cálculo del impuesto.
Recordemos que como regla general, los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) que hayan transmitido un inmueble, bien por compraventa o por herencia, por donación, ejecución hipotecaria… pueden solicitar la devolución del 100% de lo abonado por el impuesto de plusvalía municipal, eso sí, siempre que las estén dentro del plazo. Esta es la cuestión clave.
Contenido del Artículo
¿Cuál es la situación actual del Impuesto de Plusvalía?
El 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo de la Plusvalía Municipal. El método que se aplicaba provocaba que siempre existiera un incremento en el valor de los terrenos, con independencia de que realmente lo hubiera y su cuantía. Como resultado, el contribuyente siempre tenía que pagar.
Aunque las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE y producen efectos desde el día siguiente a su publicación, en esta ocasión, es en la propia sentencia donde el Tribunal Constitucional establece un límite temporal para poder recuperar las cantidades abonadas indebidamente: 26 de octubre de 2021, el día que se dictó la sentencia. Quien no hubiera reclamado antes de esta fecha la devolución del impuesto, no podría hacerlo en un momento posterior.
En el caso de esta sentencia conocida el 26 de octubre, su publicación en el BOE no se produjo hasta el día 25 de noviembre, por lo que la postura del Tribunal generó un fuerte debate y una gran inseguridad, provocando que cada juzgado adopte una postura a la hora de definir el límite para tener derecho a la devolución.
Es el turno del Tribunal Supremo
Ante esta situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica, el Tribunal Supremo se pronunció el pasado año y pareció dar algo de luz al considerar que no debe haber limitación alguna a la hora de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, esto no fue suficiente, ya que nos seguimos encontrando con que cada juzgado sigue interpretando el límite a su antojo.
Ahora, en su Auto del pasado 18 de enero, el Tribunal Supremo, ha acordado “determinar los efectos de la inconstitucionalidad, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas”.
El Alto Tribunal determinará el límite de la STC de 26 de octubre: “Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.”
La importancia de reclamar
Además de lo anterior, no podemos olvidar que hay dos cuestiones de inconstitucionalidad abiertas planteadas por los partidos PP y VOX sobre la nueva regulación de este impuesto, que se hizo a través del Real Decreto infringiendo el contenido de la Constitución Española.
A pesar de que la Constitución habilita al Gobierno para dictar decretos-leyes en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” en situaciones que concurra una motivación explícita, es cuanto menos cuestionable que en este caso concurra esta urgente y extraordinaria necesidad. Recordemos que desde el año 2017 se está pidiendo una modificación de la normativa, por lo que ha habido tiempo suficiente para la tramitación de una ley ordinaria donde haya un desarrollo normativo para evitar futuras dudas, y no una vía rápida como Real Decreto-Ley.
Por tanto, desde Arriaga Asociados aconsejamos a nuestros clientes que, si su liquidación o autoliquidación aun no es firme, inicien una reclamación para tener la posibilidad de beneficiarse de un fallo favorable. El Supremo no ha indicado qué día publicará su sentencia, pero sí que será en un breve plazo. ¡Os mantendremos informados!
Mientras, te ofrecemos una cita gratuita y sin compromiso en cualquiera de nuestras oficinas ubicadas por toda España. Ven a visitarnos o pide cita en el teléfono 900 264 910 para que abogados especializados valoren tu caso.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)