Arriaga Asociados interpone Recurso de amparo al Constitucional contra la Sala 61 del Supremo por la inadmisión ilegítima de su querella sobre el IRPH
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezHoy hemos presentado un Recurso de amparo al Tribunal Constitucional contra el auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo (TS), constituida conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, la Sala 61 LOPJ) del 21 de febrero de 2023, que desestimó el recurso de apelación presentando contra la inadmisión de la querella sobre el IRPH formalizada el 4 de julio de 2022 contra los Magistrados de la Sala Primera del TS.
Desde Arriaga Asociados seguimos realizando las acciones necesarias, en nuestro tesón por defender a más de un millón de familias afectadas por la cláusula IRPH de las hipotecas. El Tribunal Supremo ha mostrado en varias ocasiones su empeño en proteger a las entidades financieras, algo que nos alienta a pelear para que una vez más, se haga Justicia.
Recordemos que la querella que presentamos en 2022, acusaba a los Magistrados de cometer presuntos delitos de prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH en tres sentencias dictadas en enero de ese año en las que se reconocía que la cláusula IRPH, a pesar de no ser transparente, no era abusiva, no siendo necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial, sin entrar a valorar si éste tuvo suficiente información para contratar como exige la Justicia Europea.
Contenido del Artículo
El recurso que presentamos ante el Tribunal Constitucional se fundamenta en los siguientes puntos:
La inadmisión de la querella y del recurso de apelación viola el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva
La inadmisión de la querella y del recurso de apelación vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española. Al no respetarse las normas procesales, se infringen los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial con todas las garantías.
La Sala del 61 vulnera el derecho al juez no prevenido y al recurso de apelación
La Sala del 61 LOPJ ha vulnerado el derecho al juez no prevenido o imparcial garantizado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, al conocer tanto la inadmisión de la querella como de la inadmisión del recurso de apelación. La Constitución garantiza el derecho de todas las personas de ser juzgadas por un juez que no sea influenciado por prejuicios previos y que actúe de forma justa. Si este derecho es vulnerado, los afectados pueden acceder por vía de recurso a la revisión de decisiones erróneamente adoptadas.
La inadmisión del recurso de apelación viola el derecho a impugnar decisiones judiciales y la separación de funciones
La inadmisión del recurso de apelación vulnera el derecho de los ciudadanos a impugnar las decisiones judiciales ante un órgano superior, según lo establece el artículo 24.1 de la Constitución Española. El recurso de apelación permite a los ciudadanos solicitar una revisión judicial de las decisiones adoptadas en primera instancia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 313 y 220) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 61.2) prevén esta posibilidad para el supuesto de inadmisión de una querella, respetando la separación de funciones, lo cual ha sido igualmente vulnerado.
El derecho a la tutela judicial efectiva implica la necesidad de contar con una motivación razonada, suficiente y adecuada de las decisiones judiciales, que permita conocer el fundamento de las mismas
La Sala del 61 vulneró también el derecho a la tutela judicial efectiva al no fundamentar adecuadamente su inadmisión y considerar atípicos unos hechos que, de ser probados, encajan perfectamente con el delito denunciado, por lo que, podría argumentarse que no existen indicios de la comisión del delito, pero nunca, que los hechos descritos no son típicos y antijurídicos.
La inadmisión de la querella y el recurso de apelación vulnera del derecho a la igualdad ante la ley
La inadmisión de la querella y del recurso de apelación ha vulnerado igualmente el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, al no haberse respetado el derecho a un tratamiento procesal igualitario al de otros querellantes o recurrentes. El derecho a la igualdad ante la ley implica que todas las personas deben ser tratadas de forma igual ante los tribunales, sin discriminación alguna y conforme a las mismas normas procesales, previstas por el Ordenamiento Jurídico.
Solicitud de Recurso de amparo al Tribunal Constitucional
Solicitamos al Tribunal Constitucional que declare la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la defensa, el derecho al juez no prevenido y al juez imparcial, del derecho a un recurso efectivo y del derecho a la igualdad ante la ley, y que anule las resoluciones adoptadas por la Sala del 61 LOPJ, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la inadmisión de la querella para que sea resuelta conforme establecen las normas procedimentales para el tipo de acción ejercitada, con independencia del órgano que tenga que conocer del proceso.
La retroacción de las actuaciones permitiría que se garantice el derecho a un proceso con todas las garantías y que la inadmisión de la querella sea resuelta conforme a la Constitución y a las leyes que garantizan los derechos de los justiciables en el proceso, garantizados por el Ordenamiento Jurídico.
ANTECEDENTES
La querella que presentamos en 2022 pretendía denunciar una violación del Principio de Primacía por parte de cuatro Magistrados del Tribunal Supremo al imponer a los Jueces y Tribunales inferiores que desestimaran todas las demandas presentadas contra los bancos que aplican el índice IRPH sin analizar si el consumidor era consciente de la obligación que admitía.
Además, el Tribunal Supremo estaba instando a los demandantes a que retiraran sus recursos relacionados con el Índice IRPH, prometiendo exonerarles de las costas del proceso si lo hacían. Y sugiriendo que aquellos que no se retiraran se expondrían a sí mismos a una condena segura por los costes del procedimiento.
Puede comprobarse que La Sala Primera, omitía maliciosamente la parte del párrafo n.º 33, Pág. 10, contenido en el Auto del TJUE de fecha 17 de noviembre de 2021, C-655/20:
1. “SIEMPRE QUE, HABIDA CUENTA DE LOS DATOS PÚBLICAMENTE DISPONIBLES Y ACCESIBLES, Y DE LA INFORMACIÓN FACILITADA, EN SU CASO POR EL PROFESIONAL, UN CONSUMIDOR MEDIO NORMALMENTE INFORMADO Y RAZONABLEMENTE ATENTO Y PERSPICAZ, ESTUVIERA EN CONDICIONES DE COMPRENDER EL FUNCIONAMIENTO CONCRETO DEL MODO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE REFERENCIA Y DE VALORAR ASÍ, BASÁNDOSE EN CRITERIOS PRECISOS Y COMPRENSIBLES, LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS, POTENCIALMENTE SIGNIFICATIVAS, DE DICHA CLÁUSULA SOBRE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS” (Auto TJUE c-655/20).
2. Esto sólo puede obedecer a la finalidad de salvaguardar el interés de ahorrar a la Banca la devolución de hasta 44.000 millones de euros, en perjuicio de cerca de un millón de familias afectadas, con la gravedad y factor añadido de ser la Sala Primera la que sienta las bases de la interpretación y aplicación normativas en el ámbito civil, lo que supone el condicionamiento a sus decisiones de todos los órganos inferiores, Audiencias Provinciales y Juzgados de Instancia, que quedan vinculados a la aplicación de dicha jurisprudencia, aún en contra del criterio de racionalidad que les ha llevado a fallar lo contrario o a plantear las múltiples cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE: Todo ello evidencia la voluntad clara de favorecer los intereses bancarios, mediante el recurso a la deformación de la norma aplicable.
3. El Auto de 4 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de palma de Mallorca, entre otros, planteaba cuestión prejudicial al TJUE, al considerar que, LA SALA PRIMERA SE HA DESVIADO DE SU JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA EN MATERIA DE PROTECCIÓN A CONSUMIDORES con el dictado de las resoluciones que podrían incurrir en los tipos delictivos que originaban el ejercicio de la acción penal vetada. Lo cual evidencia, además, que existe parte de la magistratura que reconoce que el Tribunal Supremo, en sus resoluciones sobre IRPH, no sigue el dictamen europeo en materia de protección de consumidores, siendo obvio que tal acción no puede producirse por desconocimiento o descuido.
Si eres uno de los afectados por la cláusula IRPH, infórmate sobre tu caso concreto en el teléfono 900 264 910. Nuestro total compromiso con los afectados y una dilatada experiencia en la defensa de los derechos del consumidor, hace que podamos ayudarte a recuperar tu dinero.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)