Europa se pronuncia sobre el IRPH: el banco debió informar al cliente y el juez nacional debe estudiar si hubo buena fe
Autor: Equipo ArriagaLlegan noticias para los afectados por la cláusula IRPH de las hipotecas. Noticias esperanzadoras que confirman una vez más, el mensaje que el Tribunal europeo quiere trasladar a los jueces nacionales respecto a un índice que tiene en vilo a 1 millón de familias en España.
En concreto el TJUE se pronuncia manteniendo su postura: los bancos debieron informar a los clientes sobre las consecuencias económicas del IRPH y el los jueces nacionales deben estudiar en cada caso si hubo buena fe por parte del banco. En concreto:
• Acerca de la transparencia en la inclusión de esta cláusula, reitera que el cliente debe disponer de información suficiente y clara que le permita comprender las condiciones y consecuencias económicas del índice.
• Sobre la buena fe y desequilibrio importante aclara que el juez debe valorar si el banco actuó con buena fe al elegir el IRPH.
Para ponernos en situación, recordemos que el IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, confeccionado por el Banco de España, es uno de los tipos de interés más utilizados en nuestro país junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro y bancos. Numerosas sentencias aclaran que hubo falta de transparencia y abusividad en su comercialización por parte de los bancos. Esta es la clave a la que ha dado respuesta el Tribunal europeo a través de un Auto.
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Cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Mallorca
El pasado año 2022 la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Palma de Mallorca elevó 2 cuestiones prejudiciales a Europa sobre el IRPH, en la primera preguntaba si las prácticas bancarias que eran habituales al imponer el IRPH como: falta de información, no imponer un diferencial negativo al IRPH, etc., determinaban una mala fe del banco y un desequilibrio en contra del consumidor.
Sobre la segunda cuestión prejudicial sobre IRPH que elevó la Magistrada de Palma de Mallorca se celebrará la vista el próximo 16 de marzo, posteriormente hay que esperar la sentencia.
¿Qué dice el TJUE sobre el IRPH?
El presente Auto ( que reproduce lo dicho por el TJUE a finales de 2021 sobre el IRPH dando respuesta a las 2 cuestiones prejudiciales que se elevaron en 2020 por un juzgado de Ibiza y otro de Barcelona), resuelve cuestiones relacionadas con transparencia, buena fe y desequilibrio, dando respuestas que le sirven a los jueces para aplicarlas a su caso y resolver.
La problemática actual del IRPH se centra en que nuestro Tribunal Supremo reconoce que la cláusula del IRPH es no transparente pero, a pesar de ello, no es abusiva y por tanto no es nula.
La Magistrada de Palma de Mallorca planteaba si el art. 83 de la RDL 1/2007 de Consumidores y Usuarios (en vigor desde marzo 2019) que dice que la transparencia = abusividad: “Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”, debe inspirar la decisión de los jueces aunque no pueda aplicarse por irretroactividad. Y sobre la sustituión del IRPH por otro índice una vez que es declarado nulo, según Europa el juez nacional valorará lo siguiente:
1º.- si el contrato puede mantenerse sin el IRPH.
2º.- Si no puede mantenerse, se preguntará al consumidor si prefiere nulidad del contrato o sustituir la cláusula IPRH por otro índice.
3º.- Si opta por la sustitución del IRPH por otro índice se decidirá el nuevo índice por acuerdo entre las partes y, si no, decidirá el juez.
En cuanto a la transparencia, reitera lo ya dicho en su Autos del 2021 y es que no es obligatorio que el banco entregue la evolución previa del IRPH los 2 años anteriores, ni que lo compare con otros índices, siempre que el cliente comprenda el IRPH por otros medios como son: la información publicada sobre el IRPH en el BOE u otro tipo de información trasladada por el banco al cliente.
Acerca de la buena fe y desequilibrio importante (que determinan la abusividad y la nulidad): reitera lo ya dicho también en los Autos previos del IRPH de 2021. Es más, aclara que no hay que probar la mala fe bancaria para llegar a la abusividad, si no que el juez debe valorar si el banco actuó con buena fe al elegir un índice oficial sin aportar ningún tipo de información previa al consumidor sobre el IRPH y, por tanto, dicha la cláusula generó desequilibrio en los derechos de las partes.
En Arriaga Asociados seguimos defendiendo a los afectados
Al igual que el TJUE, en Arriaga Asociados mantenemos nuestra postura en defensa de los consumidores. Tenemos la mirada puesta de la siguiente cuestión prejudicial elevada a Europa sobre el IRPH, cuya vista se celebrará el próximo 16 de marzo y que, confiamos, traiga más y mejores novedades para la defensa de los afectados por el IRPH. Además, existe una tercera cuestión planteada recientemente por el Juzgado de Donostia. Por lo que el IRPH sigue muy vivo en Europa.
Por nuestra parte, estamos convencidos de que hay base jurídica para seguir adelante y estamos dispuestos a llegar donde haga falta. Si tienes cualquier duda llámanos al 900 264 910, queremos ayudarte.