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¿Sirve la Ley de Segunda Oportunidad para deudas con Hacienda?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El Mecanismo de Segunda Oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un derecho que reconoce la ley a los ciudadanos que no pueden pagar sus deudas para cancelarlas definitivamente, siempre que cumplan una serie de requisitos. El objetivo es ofrecer una solución eficaz para situaciones de insolvencia.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Podrá acceder a esta cancelación si, además de cumplir los requisitos exigidos en la ley:

  • No tiene ningún bien o derecho embargable.
  • Si tuviese bienes y derechos habría que liquidarlos, excepto:
  • Bienes y derechos que no sean susceptibles de embargo (ej.: salario inembargable).
  • Bienes y derechos en los que las cargas reales exceden su valor de mercado (ej.: valor de la vivienda inferior a la deuda hipotecaria pendiente de pago).
  • Si alcanza un plan de pagos con los acreedores, sin previa liquidación de los bienes y derechos, siempre y cuando tenga suficiente capacidad económica para ello.

¿quieres más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad? Puedes consultar:

Pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad 

Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

¿Es posible eliminar las deudas con Hacienda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad?

Con el nuevo régimen resultante de la Ley 16/2022, se permite la exoneración definitiva del crédito público, lo hace hasta un cierto importe en relación con algunas deudas públicas y sólo para la primera exoneración que obtenga la misma persona física.

Ese importe se fija con carácter general en 10.000 € para las deudas tributarias cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, otros 10.000 € para las deudas tributarias con las Haciendas Forales y otros 10.000 € para las deudas de Seguridad Social.

El límite de 10.000 € no opera de forma directa y plena, sino que hasta los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra y, a partir de esa cifra, la exoneración es sólo por el 50 % de la deuda hasta el máximo de 10.000 € indicado.

Asimismo, la reforma operada en septiembre de 2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal abre la posibilidad de cancelación sin límite de los créditos derivados de un aval otorgado en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio (ICO-COVID), al considerar este tipo de préstamos como financieros, incluyéndolos en la exoneración del pasivo insatisfecho.

Requisitos para poder cancelar las deudas con Hacienda mediante la LSO

  • Ser persona física (con DNI o NIE).
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 1 acreedor.
  • Ser insolvente (deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago).
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
  • No haber sido sancionado, en los últimos 10 años, por infracciones graves o muy graves por la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Colaborar con el juzgado.
  • No haber sido condenado culpable en un concurso de acreedores.
  • No haber cometido ningún acto en contra de sus acreedores, ni haberse endeudado de forma temeraria.
  • Tampoco podrá acceder a este régimen de segunda oportunidad, si no han pasado al menos cinco años, desde la última vez que se le concedió este derecho si liquidó todo su patrimonio, o dos años si lo obtuvo gracias a un plan de pagos.
  • Que la gestión recaudatoria de las deudas tributarias a cancelar corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o sean deudas contraídas con la Seguridad Social.

¿Cuánto dura y cuánto puede costar este proceso?

La ley fija como plazo máximo 12 meses de duración desde que se declara el concurso de acreedores. Pero dependiendo del tipo de concurso, este podrá durar mucho menos tiempo. Concretamente en los concursos de acreedores en los que no existen bienes ni derechos que liquidar, al ser un proceso más sencillo y rápido que un concurso de acreedores ordinario el proceso completo tiene una duración aproximada de 4 meses desde que se declara el concurso de acreedores, no está sometido a la intervención del administrador concursal, ya que solo será nombrado si así lo solicitan aquellos acreedores que comprendan al menos un 5% del pasivo.

El coste del procedimiento dependerá de cada caso concreto, se fijará en función del importe de los bienes o derechos titularidad del deudor que se vayan a liquidar y del importe total de la deuda cancelable.

 

El mecanismo de la segunda oportunidad puede terminar con la cancelación de las deudas con las administraciones públicas (Hacienda, Tesorería General de la Seguridad social…), pero para ello necesitas el asesoramiento especializado y el estudio previo es fundamental para llegar a buen puerto con la ley de la segunda oportunidad, algo en lo que podremos asesorarte los expertos de Arriaga Asociados con todas las garantías. Solo tienes que llamarnos al teléfono gratuito 900 264 600. ¡Queremos ayudarte!

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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