Indemnizan a nuestros clientes con 9.000 y 6.000 euros por inclusión en fichero de impagados
Autor: Equipo Arriaga
Las reclamaciones a empresas acreedoras por incluir indebidamente los datos de una persona o de una empresa en un fichero de impagados han crecido exponencialmente en los últimos años, al igual que las indemnizaciones que reciben los afectados. Sin duda, vulnerar el derecho al honor de un cliente conlleva cuantiosas sanciones. Aquí te contamos las últimas sentencias más relevantes que en Arriaga Asociados hemos conseguido para nuestros clientes.
Empresas de telefonía, energéticas o entidades bancarias entre otras, han visto en el uso de los ficheros de impagados un medio para presionar a los supuestos deudores para que paguen. Lo que hacen estas empresas es publicar los datos personales de una persona o empresa como moroso en estas bases de datos, sin pararse a valorar o comprobar si cumplen con los requisitos que exige la ley para incluirlos.
El acto de publicar los datos de una persona como moroso o deudor es grave, tanto que si el acreedor publica el nombre de una persona indebidamente en un fichero de impagados se produce una vulneración del derecho al honor de dicha persona y, en consecuencia, el “supuesto” acreedor debe indemnizar por inclusión en un fichero de impagados por los daños ocasionados. La indemnización no puede ser simbólica, según palabras de nuestro Tribunal Supremo, y puede rondar entre los 3.000 a 12.000 €, cantidades que pueden ser superiores según la gravedad del caso.
Los requisitos que exige la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para que un acreedor incluya los datos de un deudor en ficheros como Asnef o Badexcug, son los siguientes:
1. Que la deuda exista y no la hayas pagado.
2. Que no hayas cuestionado o discutido la deuda con el acreedor.
3. Que el acreedor te haya requerido al pago de la deuda antes de incluirte en el fichero y te haya informado de la posibilidad de incluirte en un fichero de morosos si llegas a un impago.
4. Que esa deuda no tenga una antigüedad superior a 5 años.
En Arriaga Asociados contamos con diversos casos de éxito en el que hemos obtenido sentencias favorables contra empresas acreedoras que introducen los datos de sus clientes en Asnef y otros ficheros de impagados; los Juzgados, en estos casos, reconocen una vulneración del derecho al honor y otorgan una indemnización económica adecuada.
Contenido del Artículo
El caso de una deuda ya prescrita en el que ganamos 9.000€
Se trata de una sentencia contra una entidad bancaria que fue un gran éxito para Arriaga Asociados puesto que Jesús María, obtuvo una indemnización de 9.000€ en primera instancia en el Juzgado de Benidorm en Alicante. La entidad bancaria incluyó sus datos en el fichero de impagados Asnef como moroso por ser fiador de una deuda que ya no existía, es decir, la deuda que le reclamaba había prescrito pues había transcurrido muchos años sin haberla reclamado. En este caso se habían producido 2 tipos de incumplimientos, la deuda no existía (no era cierta, vencida y exigible) y, además, esa deuda tenía una antigüedad de más de 5 años.
El caso de una deuda ya pagada en el que obtuvimos 6.000 € de indemnización
A este caso se le suma otro en el que Arriaga Asociados consiguió para su cliente una indemnización de 6.000 € en el Juzgado de Primera Instancia de Leganés en Madrid. En esta ocasión es que una empresa de gas incluyó los datos personales de Miguel en el fichero de impagados Asnef por una deuda que ya había pagado. A pesar de ello la empresa de gas había mantenido los datos personales de Miguel publicados como moroso incumpliendo el primero de los requisitos: la deuda no existía pues se había pagado (no era una deuda cierta, vencida y exigible).
El caso de una suplantación de identidad que ganamos y recurrimos para obtener más cantidades
En Arriaga Asociados obtuvimos una nueva sentencia favorable como el del pasado mes de abril, en el que Francisco sufrió una suplantación de identidad y utilizaron sus datos personales para abrirle un crédito a su nombre que no pagaron, por este motivo la entidad bancaria le incluyó en el fichero de impagados Asnef, hemos obtenido una indemnización por debajo de 6.000 € que es lo solicitado, por eso, no nos conformamos y hemos recurrido la sentencia del Juzgado de Zaragoza para obtener más cantidades y no recibir una indemnización simbólica.
Los casos por los que una empresa puede incluirte en un fichero de impagados pueden ser muy diversos, no sólo abarca los ejemplos que acabamos de describir. Si esto sucede o dudas si tus datos han sido incluidos incorrectamente en un fichero de morosos por parte del acreedor, consulta e infórmate. En Arriaga Asociados, un abogado especializado te informará personalmente sobre tu caso concreto para que se hagan valer tus derechos y consigas en su caso, una indemnización por inclusión en fichero de morosos. Solo tienes que llamarnos al teléfono gratuito 900 264 007.