Cómo salvar la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad
Autor: Equipo Arriaga
La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de cancelar la mayoría de las deudas que no se pueden pagar, debido a una situación de insolvencia. Muchas personas en España ya se han podido a acoger a este sistema que se aprobó en 2015. Sin embargo, la mayoría se hacen esta pregunta antes de empezar: ¿Me puedo acoger a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder mi casa hipotecada?
Una preocupación que es muy normal si tienes propiedades a tu nombre, como es el caso de la vivienda habitual, pero también puede tratarse de un vehículo como un coche o un camión, por ejemplo. La buena noticia es que sí se puede conservar la vivienda habitual, al igual que se puede conservar el coche o la moto en la Ley de la Segunda Oportunidad. Eso sí, solo en determinadas circunstancias.
Previamente a solicitar el concurso de acreedores y escoger entre el concurso sin masa, la liquidación de la masa activa y el plan de pagos, para acceder al perdón de la deuda, el propietario de la vivienda habitual debe conocer la valoración de mercado actual de su casa, la situación y el importe del préstamo hipotecario (que no es exonerable), y las cargas que tiene la vivienda.
Afortunadamente, la jurisprudencia admite la exclusión de la vivienda habitual, siempre y cuando el propietario de la vivienda esté al corriente con el pago de las cuotas de la hipoteca, pueda pagar la hipoteca de forma regular (hasta el completo pago) y el valor de mercado actual de la casa esté por debajo del préstamo hipotecario pendiente.
Vamos a ver, resumidamente, como afecta a la vivienda habitual, cada uno de los caminos hacia la exoneración de la deuda insatisfecha:
Contenido del Artículo
Concurso de acreedores sin masa
Un concurso de acreedores se considerará sin masa cuando: el deudor no tenga bienes ni derechos embargables, si el valor de los bienes y derechos que no tienen cargas es inferior al coste del procedimiento, si el coste de realización de los bienes y derechos es desproporcionado respecto al valor venal, y cuando las cargas de los bienes y derechos son superiores al valor de mercado de los mismos.
Si se declarase un concurso sin masa y la vivienda habitual tuviese un valor actual tasado de mercado inferior al importe pendiente de préstamo hipotecario, el deudor fuese al día con el pago de las cuotas hipotecarios y vaya abonándolas hasta finalizar el pago de la hipoteca, se podría conseguir la conservación de la vivienda habitual.
Liquidación de la masa activa
Si el deudor cuenta, por ejemplo, con una vivienda libre de hipoteca u otro tipo de cargas, lo normal es que proceda a la venta para pagar con lo conseguido al pago de los acreedores. Sin embargo, la vivienda del deudor podría excluirse de la liquidación, si se diesen las circunstancias aceptadas jurisprudencialmente.
Plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
En este supuesto, el deudor debe cumplir ciertos requisitos para conservar su vivienda habitual hipotecada e incluir un calendario de pagos de 5 años de los créditos exonerables que vayan a atenderse y un detalle de los recursos previstos para cumplir los pagos de los créditos exonerables y no exonerables (como es la hipoteca).
Es imprescindible que en este supuesto, el deudor continúe abonando las cuotas de la hipoteca hasta el completo pago del préstamo para salvar su vivienda habitual. En caso contrario, el deudor perderá la vivienda si el acreedor hipotecario, procediese a la ejecución de la casa (la garantía).
Se debe tener mucho cuidado con el plan de pagos, ya que si un acreedor tuviese menores expectativas de cobro de su deuda con el plan de pagos, que las que tuviese con la liquidación del patrimonio del deudor, éste podría impugnar el plan de pagos y el deudor podría perder su casa.
Te ayudamos salvar tu casa si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad
Aunque hemos descrito las situaciones más comunes en las que los deudores pueden eliminar sus deudas sin perder su vivienda habitual, es importante analizar cada caso con un asesoramiento personalizado ya que se deben tener en cuenta otros factores que pueden influir, como, por ejemplo, los ingresos percibidos por el deudor, la tenencia de otros bienes patrimoniales, el valor de estos o la cuantía de las deudas pendientes.
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