IRPH: Posible aprobación de un Real Decreto que sustituya el IRPH. ¿Es beneficioso para el consumidor?
Autor: Equipo ArriagaEl pasado 12 de diciembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la última sentencia sobre el IRPH, que estaba pendiente de resolverse en Europa. a cuestión prejudicial fue elevada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Donostia-San Sebastián y contaba con 22 preguntas sobre el IRPH, una de ellas, trataba sobre otro de los puntos de conflicto del IRPH, si se declara su nulidad ¿qué ocurre con el contrato de préstamo? ¿qué ocurre con la cláusula del IRPH?
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La solución del TJUE para eliminar o sustituir el IRPH
El Tribunal europeo ha resuelto que, en caso de que se declare la nulidad el IRPH, con el contrato de préstamo puede ocurrir lo siguiente:
Lo primero, el juez decidirá si el préstamo puede seguir funcionando sin la cláusula del IRPH, es decir, sin índice de referencia pero sí aplicaría el diferencial pactado, en caso de tenerlo. Por ejemplo, si se le aplica un IRPH + diferencial del 0.50%, el préstamo podría seguir funcionando aplicando un interés del 0,50%.
Tribunales que han aplicado esta solución: Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 31 de marzo de 2016, Sentencia Primera Instancia de Mataró, 36/2017 de 10 de febrero, Sentencia Primera Instancia de Massamagrell 45/2017 de 6 de marzo de 2017, Sentencia del JM de Donostia, 32/2015 de 9 de febrero de 2015.
En segundo lugar, si el Juez considera que el préstamo no puede subsistir sin la cláusula del IRPH entonces se dará a elegir al consumidor entre la nulidad del contrato de préstamo o la integración del IRPH por otro índice, según lo que mejor le convenga.
Sobre la nulidad del contrato de préstamo no interesa a todos los consumidores, sólo a aquellos que tengan su préstamo cancelado o próximo a la cancelación, pues la nulidad del préstamo exige que ambas partes (consumidor y banco) se devuelvan todo lo recibido, en el caso del consumidor, tiene que devolver todo el préstamo y sólo le compensa si ya lo ha pagado o está próximo a pagarse ya que en estos casos no tendrá que devolver nada al banco y el banco sí le va a devolver cantidades a él.
Tribunales que han aplicado esta solución: Sentencia Juzgado de Primera Instancia Navarra, nº 5, nº 1376/2021 de 13 de julio, nº 92/2021 de 20 de mayo.
En el caso de la integración o sustitución del IRPH por otro índice de referencia se entiende que deberá ser con el EURIBOR, que es el índice de referencia más usado en el mercado hipotecario español.
Tribunales que han aplicado esta solución: Sentencia Juzgado de Primera Instancia Navarra, nº 5, nº 1460/2021 de 27 de julio, nº 1461/2021 de 27 de julio.
Sustitución del IRPH por EURIBOR y no por IRPH Entidades
El Tribunal Supremo en sus sentencias sobre el IRPH interpretaba que en el hipotético caso de declararse la nulidad del IRPH este debería ser sustituido por el IRPH Entidades y no por el Euribor por consecuencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización1 que sustituía los desaparecidos IRPH Cajas y Bancos por el IRPH Entidades. Esta solución incumple el “efecto disuasorio” o castigo que debe aplicarse a quien haya impuesto una cláusula abusiva y nula pero, además, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, asunto c-300/23, recoge que:
“por lo que respecta al alcance de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, la sustitución prevista en ella se refiere, aparentemente, no a las cláusulas en cuestión, sino únicamente a uno de los elementos de esas cláusulas, esto es, el índice de referencia que designan, mientras que, en el presente caso, es la sustitución de una cláusula lo que se contempla. (párrafo 150).”
Es decir, no se puede sustituir la cláusula IRPH nula por el IRPH Entidades por motivo de la Ley 14/2013 pues el TJUE reconoce que no es una ley supletoria para este caso, pues esta ley sustituye el índice IRPH cajas/bancos por el IRPH Entidades, pero no sirve para sustituir cláusulas de intereses declaradas nulas.
Propuestas para aprobar un Real Decreto que sustituya el IRPH por ley
El TJUE reconoce en su última sentencia que el juez nacional sí se puede sustituir la cláusula del IRPH por una Disposición nacional supletoria (aunque no por la Ley 14/2013).
Al respecto, algunas voces de la doctrina han propuesto que sea el Gobierno el que dé una solución a esta situación y apruebe un Real Decreto que sustituya el IRPH por el Euribor.
Un ejemplo de ello fue el Real decreto 1/2017 sobre la cláusula suelo que eliminaba la suelo de los contratos de préstamo y proponía a los bancos devolver lo pagado de más por su aplicación. Aunque la realidad fue bien distinta, los bancos eliminaron la suelo pero no devolvieron las cantidades, los consumidores tenían que seguir acudiendo a los juzgados para recuperar su dinero. Es de destacar también la voz autorizada del Decano del ICAB –D. Jesús Sánchez García- que propone un texto para el Real Decreto que sustituya el IRPH por Euribor pero omite la devolución de cantidades pagadas de más por aplicación del IRPH.
Por tanto, tanto si tenemos en cuenta los verdaderos efectos del Real Decreto sobre cláusula suelo mencionado y las propuestas realizadas por parte de la doctrina para sustituir el IRPH por Euribor, ninguna satisface las cantidades al prestatario, por tanto, el consumidor tendría que seguir acudiendo a la Tribunales para solicitar la nulidad de la cláusula de IRPH y la devolución de las cantidades pagadas de más por ella.
Confiamos que la interpretación por parte de nuestros Jueces y Tribunales de las últimas sentencias de Europa sobre el IRPH respete los principios y requisitos que recoge Europa para la sustitución del IRPH y devuelva las cantidades que los bancos les deben a los consumidores por el IRPH.
Si tienes una hipoteca con IRPH, infórmate, te podemos ayudar.