Novedades IRPH

NOVEDADES IRPH

¿Qué dice la nueva sentencia del TJUE del 12/12?

La nueva sentencia del TJUE mantiene la posibilidad de declarar la nulidad del IRPH. El tribunal europeo otorga importantes herramientas a los jueces para valorar las cláusulas y decidir si son abusivas o no.
Insiste en la protección a los consumidores, pues indica que es necesario que los bancos faciliten toda la información a los consumidores: diferentes índices a su disposición, definición de cada uno de ellos, comparativas, evoluciones pasadas, es decir, cómo se han comportado los índices durante los últimos años antes de la firma de la hipoteca.

¿Cómo afecta a las hipotecas con IRPH?

  1. Transparencia es la clave:
    • Información clara y concisa: Los bancos deben haber explicado de forma sencilla y comprensible qué es el IRPH, cómo se calcula y cómo afecta a las cuotas de la hipoteca.
    • Comparativa con otros índices: El consumidor debe haber tenido acceso a información sobre otros índices disponibles en el mercado y sus posibles ventajas.
    • Evolución histórica: El banco debería haber informado sobre la evolución histórica del IRPH y de otros índices, para que el consumidor pudiera valorar el riesgo asociado a cada uno.
    • Acceso a información pública: si el banco no facilita toda la información, debería al menos haber indicado al consumidor dónde encontrarla
  1. Buena fe, más allá de la oficialidad:
    • Obligación de informar: El hecho de que el IRPH sea un índice oficial no exime al banco de su obligación de informar al consumidor de forma adecuada. No es suficiente para considerar que ha actuado de buena fe, deberá probarlo por otros medios.
       
  2. Desequilibrio contractual:
    • Comparativa de cuotas: Si las cuotas de la hipoteca con IRPH son significativamente más altas que las que se hubieran obtenido con otro índice, como el Euribor, esto podría indicar un desequilibrio contractual. La ausencia de un diferencial negativo que compense la tendencia al alza del IRPH respecto a otros índices refuerza esta presunción de desequilibrio.
    • Análisis individualizado: Cada caso debe ser analizado de forma individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada contrato.

Se trata de una buena noticia para los afectados por las hipotecas con el índice IRPH, pues allana el camino de las reclamaciones, pero aún queda camino por recorrer. No sabemos la postura de nuestro Tribunal Supremo, no obstante, tenemos buenas noticias: acabamos de conocer la primera sentencia estimatoria de IRPH tras la sentencia del pasado diciembre del TJUE. En ella, el juez declara nulo el IRPH y lo sustituye por el Euribor, además el cliente recupera todas las cantidades indebidamente abonadas.

Debemos tomarlo con cautela, pues se trata de un juzgado de primera instancia, en concreto el nº 5 de Arrecife (Lanzarote) y la entidad todavía está en plazo de recurrir, en cualquier caso, se trata de una gran noticia para los consumidores

Les iremos informando puntualmente de cualquier novedad que pueda haber al respecto. 

Por nuestra parte, comenzaremos próximamente a contactar con su entidad. Lo haremos mediante el envío de una carta de manera extrajudicial, comunicándole nuestra intención de alcanzar un acuerdo en materia de IRPH antes de presentar la demanda. Con esto, damos la oportunidad a la entidad de poner fin al conflicto sin necesidad de hacerle acudir a juicio para defender sus derechos.

Si no es cliente de Arriaga Asociados, contacte con nosotros. Llevamos años luchando por los derechos de los consumidores, entra aquí para informarte.

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