¿Has pagado PLUSVALIA en tu Ayuntamiento?

 

Puedes recuperar hasta 100% de lo pagado por la Plusvalía. 

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Puedes recuperar hasta 100% de lo pagado por la Plusvalía. El Tribunal Constitucional declara nulo por inconstitucionalidad el cobro de este impuesto. En Arriaga Asociados luchamos por la anulación de las plusvalías cobradas ya sea con pérdida o ganancia en la transmisión.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal y cuándo se paga?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal, como su nombre indica, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad, como es la venta, herencia, donación e incluso, dación en pago y ejecución hipotecaria y que gestionan y recaudan los municipios.

 

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

Como regla general, los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) que hayan transmitido un inmueble y hayan obtenido una pérdida con dicha transmisión pueden solicitar la devolución del 100% de lo abonado por impuestos de plusvalía municipal siempre que estén dentro del plazo.

 

¿Quién es el sujeto pasivo de este impuesto?

Es, por tanto, quien ha de afrontar el pago de la Plusvalía:

– en transmisiones a título lucrativo, como donaciones o herencias, es quien adquiere el inmueble (heredero, donatario..)

– en las transmisiones a título oneroso (como es una compraventa) es el transmitente del inmueble (el vendedor o persona que transmite el derecho)

 

¿Qué plazos hay para reclamar la plusvalía?

El tiempo es clave. En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años. En caso de liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la notificación de la misma.

 

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