Preguntas Frecuentes Área Cliente

Son el precio de nuestros servicios prestados. Su importe concreto, momentos y formas de pago se determinan en la Hoja de Encargo que tienes que firmar para la contratación de nuestros servicios. El asesor te lo explicará al detalle, pero si te surge cualquier duda, siempre puedes contactar con nosotros.

Para que puedas entender mejor cómo se calculan, te explicamos a continuación los siguientes conceptos:

  • Son el coste económico que el procedimiento ha supuesto para las partes. Generalmente se componen de los honorarios de Abogados y aranceles de Procurador de la parte que ganó el pleito.

¿Cómo se determina su importe?

  • Cuando la sentencia condena al pago de las costas, se inicia el procedimiento de tasación para que el Juzgado fije su importe y pueda procederse al pago de las mismas.
  • Las costas en los procedimientos pueden oscilar entre los 500€ y 3.000€.
  • En procedimientos de cuantía superior a 18.000€ el importe de las costas se calcula entre el 25% y 35% de la cantidad reclamada.

¿Quién debe pagarlas?

Por lo general: quien pierde el pleito, debe pagar las costas de la parte contraria

¿Hay excepciones?:

✓Quien pierde el pleito no paga las costas si el Juzgado considera que la cuestión discutida es compleja desde un punto de vista jurídico.

✓El juez puede condenar en costas a cualquiera de las partes cuando considere que ha actuado con mala fe o temeridad en el procedimiento.

  • Nos referimos tanto a los intereses legales como procesales de la cantidad que se reclama a la parte contraria:
    • Intereses legales de la cantidad principal. Es el resultado de aplicar el interés legal del dinero a la cantidad principal desde su pago por el cliente, o desde la reclamación, hasta la fecha de la sentencia que condena a su devolución. Este importe se determina por el Juzgado, salvo en caso de acuerdo, que será el que determinen las partes.
    • Intereses procesales de la cantidad principal. Es el resultado de aplicar el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos más, a la cantidad principal desde que se dicta la Sentencia estimatoria, hasta su efectivo pago por el condenado. Este importe se determina por el Juzgado.

Ejemplo. Reclamamos a la Entidad XXX el pago de una factura por importe de
1.000€ que nos debe desde el 01/01/2015.
En fecha 01/01/2020, 5 años después, el Juzgado dicta sentencia condenando a la
Entidad XXX a abonar 1.000€ de la factura, más el interés legal de esas cantidades,
desde que debieron abonarse y hasta sentencia, es decir, desde el 01/01/2015 y
hasta el 01/01/2020. Más el interés legal incrementado en dos puntos (procesal)
desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo pago.
La condenada XXX paga las cantidades el 01/02/2020
Eso supone que la condena ascendería a:

🠶 1.000€  (cantidades principales) +

🠶 177,52€ (intereses legales desde el 01/01/2015 hasta el 01/01/2020)

🠶 4,37€( intereses procesales desde el 01/01/2020 hasta el  01/02/2020)

  • Pago Inicial (primera fase): es la cantidad que se abona en el momento de contratar con Arriaga Asociados, retornable o no en función de lo que se establezca en la Hoja de Encargo. Con ello podemos iniciar todos los trámites iniciales necesarios para llevar a cabo tu reclamación. .
  • Pago final (segunda fase): Una vez finalizado el procedimiento (judicial o extrajudicialmente) se abonará una segunda cuantía de honorarios cuyo importe dependerá del resultado del procedimiento judicial y las cantidades recuperadas y que, además, tienes especificado en la Hoja de Encargo.

Si no ganamos no tendrás que pagar a Arriaga Asociados nada más. Es decir, el segundo pago de honorarios solo lo tendrás que hacer si existe una resolución judicial o extrajudicial del asunto, que resulte estimatoria integra o parcial para ti.

Es el documento en el que se refleja nuestra relación contractual y donde se establecen y garantizan los derechos y obligaciones tuyos y nuestros.

  • Tiene dos funciones: te representa ante los Tribunales y hace de enlace entre los Juzgados y tuabogado, es decir, solo es necesario en el caso de que tengamos que iniciar la vía judicial.
  • Para que pueda realizar su trabajo es necesario firmar un poder para pleitos que suele hacerseante Notario o un apoderamiento APUD ACTA que te explicaremos cómo hacer en su momento.
  • Sus honorarios se fijan por Real Decreto y se facturan por separado de los honorarios deabogado.
  • Es un profesional ajeno a Arriaga Asociados y especialista en una determinada materia.
  • Su intervención puede ser necesaria en determinados supuestos para reforzar tu demanda. Siempre se te comunicará la necesidad de su intervención con antelación e informará de sus honorarios.

En ARRIAGA ASOCIADOS, trabajamos al máximo para reclamar con todas las garantías posibles e intentar conseguir el mejor resultado para nuestros clientes pero ese resultado no puede garantizarse ya que depende de un tercero. En nuestro caso, ese tercero es el Juez.

No todo se puede reclamar. Para asegurarnos de que podemos ofrecerte el servicio que quieres, analizaremos tu caso para confirmar su viabilidad, para ello, necesitaremos analizar y revisar la documentación e información que puedas aportarnos. En caso de que nos falte algo, te lo solicitaremos.

En caso de tratarse de un consumidor, dispones de 14 días desde la firma del presente contrato para ejercitar el derecho de desistimiento sin coste alguno. Además, transcurrido este plazo, puedes abandonar en cualquier momento la reclamación iniciada con nosotros previo abono de los trabajos realizados por Arriaga hasta ese momento. Los honorarios serán calculados conforme a las directrices contenidas en la Hoja de Encargo.

Que haya un profesional especializado en cada parte del proceso es lo que nos hace diferentes y lo que garantiza los mejores resultados:

Estos profesionales preparan la carta extrajudicial para llegar a un acuerdo con la parte contraria, si no se consigue un acuerdo en fase extrajudicial, el equipo se pone manos a la obra para recopilar la información y pruebas documentales, redactar y presentar la demanda.

Esta parte del proceso es crítica puesto que, si falta documentación o si la estrategia jurídica en la demanda no está bien analizada teniendo en cuenta la jurisprudencia actual, los riesgos jurídicos pueden dispararse. Solo se presenta demanda cuando el caso tiene las mayores garantías de prosperar.

Antes de la presentación de la demanda, o a lo largo de todo el proceso judicial, intervienen los abogados colegiados de este departamento que, en caso de que la parte contraria realice un ofrecimiento, lo analizan y estudian y junto al Departamento de Cálculo, valoran si éste es justo y beneficioso para tus intereses.

Cuando se llega a juicio, los abogados colegiados procesalistas de este departamento van al juzgado las veces necesarias, reciben las notificaciones y te informan. Además, si se decide recurrir, o la otra parte presenta un recurso, ahí están ellos para seguir defendiéndote.

Hay que asegurar que una vez que el juez dicta sentencia, esta se cumple en los plazos y contenidos estipulados. En muchas ocasiones las entidades no lo hacen, por ello nuestro equipo está pendiente de que todo se cumpla en tiempo y forma, y en caso de que sea necesario iniciamos un procedimiento de ejecución de sentencia para ayudarte a que por fin recuperes lo que te pertenece.

  • El Departamento de Servicios Jurídicos, especialistas en cada producto, encargados de la estrategia jurídica de tu asunto, que revisan la viabilidad de cada caso en cada momento y la evolución de la jurisprudencia. Están al tanto de las sentencias que puedan afectarte de alguna manera. ¿Su objetivo? Proteger tus intereses. 

  • Y, por último, el Departamento de Atención al Cliente, que te mantiene informado, atendiendo llamadas, e-mails, resolviendo dudas y acompañando durante todo el proceso. (En Arriaga Asociados este departamento también lo componen abogados colegiados)
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