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Participaciones preferentes: Todo lo que debía saber y no le contaron sobre las preferentes.

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Cuando alguien va a comprar algo y a invertir su dinero (un dinero que ha ahorrado durante toda la vida y que le ha costado mucho esfuerzo y tiempo reunir), lo mínimo es que le digan lo pros y contras que esa inversión le puede suponer. Y los preferentistas no han estado nunca bien informados por los bancos. Por eso, desde Arriaga Asociados, queremos contarles de verdad o que debía saber y nunca le contaron sobre las preferentes.preferentes FUENTE Diario Progresista

1.- Las participaciones preferentes son productos “complejos y de alto riesgo”. La entidad debe explicarlas y hacerlas entender “activamente” a los posibles compradores, siempre y cuando, además, realmente el producto resulte coherente con su perfil, experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencias.

2.- La información que se facilite sobre las preferentes tiene que ser transparente y de fácil comprensión, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva y, de manera muy especial, cuando se trate de activos expuestos a tantas eventualidades e incluso pérdidas, como es este caso.

3.- El cliente debe conocer con precisión los efectos de la operación que suscribe, para lo cual tanto la entidad en general como sus profesionales en particular deben asegurarse de que los posibles riesgos de la misma han sido entendidos, sin que quepan “vaguedades” ni “fórmulas predispuestas” en la información que se le facilite al cliente, ni tampoco una mera disponibilidad de responder a las preguntas que aquel pueda hacer.

4.- Las entidades bancarias que venden preferentes tienen que observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios.

5.- Dichas circunstancias tienen que verse garantizadas en su totalidad e incluso con independencia de la formación de los preferentistas o su edad, rechazando la presunción de que pueda darse el caso de alguien asesorado, joven o con formación universitaria que realmente conoce el producto y quiera contratarlo.

6.- El banco o entidad financiera se compromete a darle al dueño de las participaciones una rentabilidad anual o a comprar sus preferentes a precio de mercado en cualquier momento (amortización de preferentes), pero se tiene que explicar también que las preferentes tienen un carácter perpetuo, es decir, son para toda la vida, por lo que el banco es libre de pagar ese interés indefinidamente (y no amortizarlas nunca).

Por eso, en muchos contratos de preferentes aparecían fechas de amortización ilógicas como el año 2100, 2999, etc. Realmente esto era un formalismo técnico porque las preferentes por definición no tienen fecha de amortización.preferentes fecha vencimiento perpetua

7.- Las participaciones preferentes dan un tipo de interés fijo, un 6%, un 7% etc. El problema está en que ese interés está sujeto a que el banco tenga beneficios. Ante esto, la entidad tiene que informar que, si tiene beneficios, dará ese interés pactado, pero si un año obtiene pérdidas, no tendrá que dar ningún interés y la rentabilidad ese año será de un 0%.

8.- Las participaciones preferentes se pueden vender a cualquier persona, pero no con la misma facilidad con las que se compran y venden las acciones. Los bancos cuando vendan estos productos tiene que decir que si en cualquier momento el cliente necesita liquidez, ellos se la compran. Sin embargo, lo que realmente hacían los bancos era comprárselas a unos clientes para vendérselas a otros. Además esto ocurrió cuando los bancos “iban bien”, es decir, tenían beneficios. Cuando empezó la crisis, los bancos se negaron a comprar acciones porque sabían que era muy difícil colocar esas participaciones que no iban a dar intereses a otro cliente.

Y, a usted, ¿le dijeron todo esto cuando le vendían las preferentes? ¿le contaron toda la verdad o una verdad a medias para que las comprara realmente? Si la respuesta es un “NO”, ha de saber que puede recuperar todo su dinero acudiendo a la vía judicial, pidiendo ayuda a un abogado especialista en derecho bancario y financiero, como los que tiene Arriaga Asociados, para que le ayude a interponer ante el juzgado una demanda civil con carácter individual que busque la nulidad del contrato de sus preferentes.

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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