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Las clausulas suelo y la dación en pago

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Las clausulas suelo y la dación en pago no suelen ir de la mano en la legislación española.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 establecía la nulidad de las clausulas suelo en el caso de que la comercialización fue adecuada o no en función de la información trasladada al cliente, pero no admitía la retroactividad, y por lo tanto, no se le devolvía a la figura del afectado, los intereses pagados de más.

Podemos estar hablando de intereses que van desde los 80 a los 300 euros al mes, lo que puede suponer para una familia el poder o no hacerse cargo del préstamo hipotecario.

El Banco de España está estudiando la posibilidad de abrir expediente sancionador a alguna entidad bancaria porque ya son mas de 2.000 informes entre julio de 2013 y enero de 2014 dando la razón a clientes que habían prestado quejas relacionadas con las clausulas suelo.

A todo esto, hay que sumarle que nuestra legislación es arcaica y que debe adaptarse a los nuevos tiempos. No existe una conexión entre las clausulas suelo y la dación en pago.

clausulas suelo y dacion en pago                                                                                    

Es necesario una actualización de nuestra legislación, para la eliminación de clausulas suelo y la existencia de dación en pago.

FUENTE. mi-web.org

Esto lo digo, porque  son muchas las empresas en caída libre con falta de financiación, y  familias endeudadas con falta de ingresos que se ven incapaces de poder hacer frente al pago del prestamos hipotecario, y ante la ejecución de la sentencia, ven como el inmueble les es arrebatado por el banco sin todavía, cumplir con todas sus obligaciones de pago. Según los datos del Banco de España  38.900 familias se quedaron sin su vivienda habitual en el año 2013.

clausulas suelo y dacion en pago2

38.900 familias se quedaron sin su vivienda habitual en 2013, al no poder hacer frente a sus préstamos hipotecarios.

lazonaele.wordpress.com

 

Contamos con un sistema procesal e hipotecario que dificulta la posibilidad de viabilidad futura para el endeudado. En España no está permitida la dación en pago, ni la posibilidad de que el sistema de valoración de los bienes inmuebles ejecutados no sean adquiridos por debajo del valor de adquisición en su día. Se puede llegar a algún acuerdo con el banco que pueda adquirir la vivienda  como dación en pago, aunque no es lo habitual. Ha habido reformas en el sistema, en donde se permite esa dación en casos muy concretos, pero vistos los últimos resultados del informe del Banco de España, no han sido muy acertados.

Según el art. 607 LEC, en caso de no cubrir la deuda con la entidad financiera tras ser subastado el inmueble, se seguirá ejecutando contra el resto del patrimonio del deudor.

Cabe nombrar el art. 140 de la Ley Hipotecaria, donde si que se permite que la deuda se ciña exclusivamente a la vivienda, siendo esta la única que garantice la obligación. Pero este articulo, jamás es utilizado por los bancos; se escudan en que es un precepto vacío en nuestro sistema jurídico.

Según el informe del Banco de España, de los 50.000 lanzamientos, el 60% corresponden a una ejecución forzosa, y solo en el 32% de los casos, la entidad acepta el inmueble y decide olvidarse del asunto.

En resumen, se aplicaron unas clausulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios, hubo muchísimas personas físicas y jurídicas que no pudieron hacer frente a esos pagos abusivos perdiendo sus inmuebles, y además, no solo se quedan sin el inmueble, sino que también, se va contra su patrimonio hasta cubrir la deuda. ¿Dónde se encuentra el límite?, ¿cómo se defienden los afectados?, ¿cómo y cuándo actuará el Banco de España?.

La única vía que parece que da resultados es la judicial, fallos estimatorios como el del Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid, donde se declaran abusivas las clausulas suelo y se devuelve el dinero correspondiente a los intereses pagados extra.

Recurre a profesionales como Arriaga Asociados, te ayudarán a eliminar las clausulas suelo de tu prestamos hipotecario y a luchar por tus derechos violados.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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