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Cómo administrar correctamente los bienes heredados por menores de edad

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

*No tener redactado el testamento en el que se recoja la voluntad del interesado puede ocasionar múltiples problemas

*En caso de fallecimiento de uno de los padres, es el otro el que debe administrar los bienes heredados por los hijos menores de edad

*Si hay mala relación entre los padres, el fallecimiento de uno de ellos puede provocar situaciones muy complejas

 

Es cada vez más habitual que parejas que cuentan con hijos decidan dejar por escrito qué ocurriría en caso de que ellos no estén, poniendo especial atención a herederos menores de edad. Aunque nadie piensa que una persona relativamente joven pueda fallecer o quedar inválida, lo cierto es que son muchas las ocasiones en las que por no tener redactado un testamento en el que se recoja la voluntad del interesado, pueden ocasionarse múltiples problemas en caso de accidente o fallecimiento.

 

Sin duda, el testamento es el documento que nos permite dejar por escrito nuestras voluntades una vez ya no estemos, y este documento cobra especial importancia en el caso de herederos menores de edad.

 

Normalmente, en caso de fallecimiento de uno de los padres, es el otro el que debe administrar los bienes heredados por el menor, ya que éste no tiene capacidad de hacerlo. Del mismo modo, el cónyuge que ha quedado es el que obtendrá la patria potestad de los menores, si nada se lo impide.

 El testamento es especialmente importante si los herederos son menores de edad FUENTE pixabay.com

El testamento es especialmente importante si los herederos son menores de edad FUENTE: pixabay.com

Sin embargo, no siempre la relación entre ambos cónyuges era o es la adecuada. Si los padres del heredero menor de edad están separados o divorciados, se pueden dar situaciones nada recomendables para un menor que, además, acaba de perder a uno de sus padres.

 

La ley dice que una vez fallecido uno de los padres,  la guarda y custodia de los hijos y la administración de los bienes heredados pasan a ser función del otro progenitor, independientemente de la relación que tuviese con el fallecido.

 

Esta situación crea muchos inconvenientes que se evitarían habiendo redactado un testamento, pues en numerosas ocasiones las relaciones entre los cónyuges no eran buenas o estaban rotas, por lo que lo último que querría el testador era que el otro progenitor gestionase los bienes dejados a los herederos menores de edad.

 Ante el fallecimiento de un padre, si existe mala relacion con el exconyuge, es mejor tener testamento FUENTE pixabay.com

Ante el fallecimiento de un padre, si existe mala relación con el excónyuge, es mejor tener testamento FUENTE: pixabay.com

Un ejemplo muy habitual es que los herederos menores de edad reciban de herencia una casa. Será entonces el otro progenitor el que se encargue de la toma de decisiones relacionada con la vivienda: quién puede vivir en ella, si arrendarla por un importe y tiempo determinado, incluso trasladarse a vivir a la misma. Esto, no sólo puede ir contra la voluntad del fallecido sino que puede crear enormes problemas con los ascendientes del testador, como es lógico.

 

Otro caso muy frecuente es que el fallecido poseyera una empresa o acciones de una sociedad familiar, de la que también tienen acciones sus hermanos o sus padres. En caso de muerte, esas participaciones pasarían a ser propiedad de sus hijos, y la administración pasaría a ostentarla la progenitora o progenitor, con las consecuencias, nefastas en algunos casos, que puede acarrear para el futuro y viabilidad de dicha sociedad familiar.

 

La buena noticia es que todos estos problemas se pueden evitar redactando un testamento en el que se incluyan una serie de cláusulas ajustadas a la más estricta legalidad, mediante las cuales se apartará al excónyuge de la administración del patrimonio a heredar por los hijos menores, designando a una persona de la confianza del testador sin que este nombramiento pueda ser discutido judicialmente.

 

Por tanto, es muy importante que si usted está en trámites de divorcio o se encuentra ya divorciado, acuda a Arriaga Asociados para redactar su testamento y así evitar problemas o conflictos que puedan afectar a las relaciones que se darán a tres bandas entre sus hijos, sus ascendientes directos y su excónyuge, de forma que se pueda realizar su voluntad designando una persona responsable de administrar  la herencia dejada a sus hijos.

 

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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