Por qué Bruselas declara contrario a derecho el impuesto de sucesiones español
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
*El impuesto de sucesiones grava a los extranjeros no residentes en caso de heredar un bien en España
*La UE dice que esto perjudica la libre circulación de capitales
*España alega que lo hace para mejorar el control y la evasión fiscal en Europa.
Las leyes europeas han permitido contar con una legislación común para muchas materias que afectan por igual a los ciudadanos europeos. Sin embargo, en el ámbito de las herencias, no ha ocurrido así. Existen diferentes legislaciones a la hora de heredar e incluso algunas de ellas son contrarias a las otras. Un ejemplo claro es todo lo relacionado con el impuesto de sucesiones español, que perjudica a los extranjeros no residentes. De esta forma se alimenta el mito de que los extranjeros pagan más al heredar en España.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España es contrario a la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.
De esta manera, la sentencia da la razón a la Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el TJUE por considerar que esta discriminación en el impuesto de sucesiones español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales, algo que es contrario precisamente a la esencia mínima de la Unión Europea.
Según el TJUE, el impuesto de sucesiones español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales
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En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las comunidades autónomas. Pero la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma, como es el de los extranjeros no residentes. Todas las comunidades autónomas aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, que obliga a pagar más impuestos.
Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma en primer lugar que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, como sostenía la Comisión, pero sí a la de capitales. El fallo destaca que la sucesión o la donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de territorio español, “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España”.
Los herederos de bienes en España extranjeros no residentes son discriminados por el impuesto de sucesiones
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Es evidente que al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Y por tanto, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales. Así, el TJUE declara que “la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio” por el Tratado.
Según la sentencia, esta discriminación de trato entre residentes y no residentes no está justificada. En este sentido, el Tribunal no acepta los argumentos de España basados en garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la elusión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo. De esta manera, y a partir de ahora, los no residentes no deberán pagar de acuerdo a la ley estatal, sino de acuerdo a la autonómica, con las mismas ventajas que los residentes.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)