5 mitos sobre herencias internacionales
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
* La legislación en lo relativo a herencias internacionales es una de las normas que más ha variado en España
*Existen mitos en la red que confunde a los herederos en herencias en el extranjero
*La herencia de un extranjero de sus bienes en España se rige con su ley nacional
La legislación en lo relativo a herencias es una de las normas que más ha variado en España, especialmente, en lo relativo a herencias internacionales. También las herencias de los extranjeros que posean bienes en España han sufrido variaciones. Fruto de los cambios, surgen mitos y tópicos que circulan especialmente por Internet y que confunden a potenciales herederos. Y esto es de vital importancia, teniendo en cuenta el número de extranjeros residentes en España. En cualquier caso, contratar a expertos en herencias internacionales es la mejor solución.
Una advertencia importante a tener en cuenta en herencias internacionales es que en materia fiscal, la ley de la nacionalidad del interesado en materia de herencias es la que prima.
Las herencias de los extranjeros que posean bienes en España han sufrido variaciones
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Pero, ¿cuáles son los mitos que existen sobre herencias internacionales en España?
- Al ser extranjero, si no otorgo testamento en España mis bienes en este país pasarán a ser propiedad del Estado español y mis posibles herederos se quedarán sin ellos a mi fallecimiento.
Es uno de los mitos más extendidos y, aunque es conveniente otorgar testamento en España por facilitar las cosas tras el fallecimiento, no es obligatorio, ni su ausencia determina normalmente que el Estado español tenga derecho sobre los bienes. La herencia de un extranjero respecto de sus bienes en España se rige por su ley nacional, es decir que la ley que determina los derechos hereditarios de un extranjero que fallece es la propia ley de su nacionalidad.
La herencia de un extranjero respecto de sus bienes en España se rige por su ley nacional
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- Si soy extranjero residente en España, debo hacer un testamento en mi país para todos mis bienes y un testamento en España para los bienes aquí radicados. Otra idea falsa. Hacer testamento en España para los bienes aquí radicados es conveniente, aconsejable y facilitará mucho las cosas, pero no es obligatorio.
- El testamento otorgado en mi país no es aplicable a mis bienes en España.Totalmente incierto. El testamento otorgado en su país puede ordenar la herencia de sus bienes en España, tanto de una forma general como de una forma particular. Estas disposiciones del testamento son válidas si no son contrarias a la ley del país del testador.
- Si no he otorgado testamento en este país los impuestos de herencia son de mucho mayor importe. Nada más lejos de la realidad. Otorgar testamento en España nada influye sobre los impuestos de herencia que se han de satisfacer en España. Los impuestos serán más o menos altos, o lo que es lo mismo, habrá más o menos deducciones, no por criterio de nacionalidad del testador, sino por criterios de residencia fundamentalmente.
- Los impuestos de herencia son más altos para los extranjeros que para los españoles. Falso. El importe de estos impuestos variará mucho si el extranjero (como el español), es o no residente en España. Y dependerá de si el perceptor es hijo o descendiente menor o mayor de 21 años, del valor de la vivienda que constituye su residencia habitual, de si es cónyuge, padre o ascendiente, hermano o sobrino o tercero sin ninguna relación “legal”.
En general, hay que destacar que a los no residentes en España se aplicará la normativa general del Estado español. Pero si se es residente, se aplicará la normativa general y también la específica de la comunidad autónoma en la que se encuentran esos bienes.
Si tiene cualquier otra duda sobre herencias internacionales póngase en contacto con Arriaga Asociadosen el teléfono gratuito 900 101 775. Le ayudaremos a resolver su caso particular.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)