Cinco preguntas importantes sobre los avales en la compra de una vivienda
Autor: Equipo ArriagaLas constructoras y promotoras de pisos deben contratar un seguro para cubrir las aportaciones a cuenta de los compradores
Si usted compra una vivienda en construcción o sobre plano, el promotor o vendedor suele cobrar cantidades anticipadas a cuenta del precio final. Para protegerle en caso de que el piso no se construyera, se construyera fuera del plazo convenido, o finalmente no se concediera la cédula de habitabilidad, estas constructoras y promotoras deben contratar un aval o seguro para cubrir las aportaciones a cuenta de los compradores.
Las constructoras y promotoras deben contratar un aval o seguro para cubrir las aportaciones a cuenta de los compradores
FUENTE: flickr.com
En torno a los avales en la compra de una vivienda hay una serie de cuestiones que usted, como consumidor, debe saber y, desde nuestro despacho, queremos aclarárselas para que no tenga dudas y sepa cómo actuar.
1.- ¿Es obligatorio que todas las entregas de dinero a cuenta estén aseguradas?
Sí. Como decimos, deben estar aseguradas vía seguro de caución o aval bancario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido. Esto serviría como garantía de interés legal del dinero hasta el día de la devolución.
Esta obligación para el promotor lleva implícita una garantía adicional para los potenciales compradores. Los bancos y aseguradoras que ofrecen estos productos a las promotoras llevan a cabo un estudio del riesgo que aseguran, incluyendo un estudio de solvencia y previsiones económicas.
Además, las cantidades entregadas deben ingresarse en una cuenta específica y se ha de realizar el pago mediante abono directo en la citada cuenta o, al menos, solicitar al promotor que justifique el ingreso.
2.- ¿El promotor o constructor ha de dar o mostrar al comprador una póliza general de cantidades entregadas a cuenta o un aval de todo el edificio?
Quien oferte o promueva la venta de viviendas no terminadas debe tener a disposición del público y de las autoridades competentes una copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías de las cantidades entregadas a cuenta.
3.- ¿Hay aval colectivo de la construcción y aval individualizado para cada comprador?
Primero se emitirá el aval colectivo de la promoción, cuyo importe vendrá determinado por las cantidades que se prevé percibir anticipadamente de todos los compradores, incrementadas en el interés legal.
Posteriormente, el promotor enviará a la compañía de seguros copia de los contratos de compraventa para proceder a la emisión de las pólizas individuales, con las que nace para la compañía, la figura del asegurado, que es el comprador de la vivienda. El seguro tendrá que estar en vigor durante toda la construcción y hasta que se obtenga la cédula de calificación definitiva, en el caso de viviendas protegidas, o la licencia de primera ocupación para las viviendas libres.
El dinero que se va entregando a cuenta de la vivienda solo puede ser utilizado por la constructora para la construcción
FUENTE: es.wikipedia.org
4.- ¿Cómo puede saber el comprador que en verdad hay aval contratado?
Con los datos que constan en la póliza puede dirigirse a la compañía de seguros o a la entidad bancaria que avale las cantidades y preguntarlo.
5.- ¿El dinero que se va entregando a cuenta dónde va y a qué se puede destinar?
El dinero que el comprador va dando tiene que depositarse en una cuenta especial, abierta en una entidad bancaria, y ha de estar al margen de otro tipo de fondos del promotor; el cual únicamente podrá disponer de tales cantidades para atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Vamos, que no lo puede utilizar para otras cosas.
Ante cualquier otra duda o incumplimiento de algunas de las cuestiones expuestas en estas preguntas, puede contactar con nuestro despacho y le asesoraremos al respecto.