El retraso en la entrega de tu vivienda obliga al promotor a devolverte el dinero
Autor: Equipo ArriagaEl Tribunal Supremo cambió en enero su criterio interpretativo del artículo 3 de la Ley 57/1968 en cuanto a la resolución del contrato
El retraso en la entrega de la vivienda, aunque no sea especialmente intenso o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador. El Tribunal Supremo dio en enero de este año 2015 un giro de interpretación y consideró, en una sentencia, motivo suficiente para la resolución contractual, el mero retraso en la entrega de la vivienda, sin necesidad de que sea un retraso considerable. De esta forma, modificó criterio interpretativo del artículo 3 de la Ley 57/1968 en cuanto a la resolución del contrato.
Se puede reclamar la devolución de las cantidades dadas a cuenta si se ha comprado una vivienda en construcción no entregada
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Por tanto, ya podéis reclamar la devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta más los intereses, si habéis comprado una vivienda en plano o construcción que no se os ha entregado en el plazo determinado en el contrato de compraventa. Ahora bien, hay dos cuestiones que no se deben pasar por alto en esta situación, según recuerda el Tribunal Supremo:
1) La resolución debe producirse siempre con antelación a que el promotor requiera la escrituración, aun cuando haya habido retraso. Es decir, si no manifiestas nada como comprador y el promotor, finalmente, concluye la edificación y te convoca para el otorgamiento de escritura, el contrato debe cumplirse.
2) Esto no supone, como también se aclara en la Sentencia, que la resolución aplique automáticamente pues podrá denegarse, en cada caso, conforme a los principios generales, por mala fe o abuso de derecho del comprador. Por ejemplo, que seas tú el que solicita modificaciones relevantes en la vivienda que suponen ese retraso objetivo y en el que luego pretendas ampararte para instar la resolución.
Si se cumplen pues en vuestro caso estos requisitos, podéis dar marcha atrás al contrato firmado y reclamar y pedir la devolución de las cantidades que habéis ido anticipando y los intereses.
El Tribunal Supremo cambió en enero su criterio interpretativo del artículo 3 de la Ley 57/1968 sobre la resolución del contrato de viviendas FUENTE: pixabay.com
Como abogados expertos en resoluciones de contratos de viviendas sobre plano le aconsejamos que busque asesoramiento al respecto y le explique bien a un profesional su situación. Él estudiará su contrato y comprobará si existen, además, otras razones sobre las que basarse para solicitar la nulidad o resolución del mismo y le aconsejará sobre la viabilidad de su caso.
En nuestro despacho ya sabéis que también podemos ayudaros y que siempre velaremos por garantizar que los medios económicos anticipados por todos los que habéis adquirido una vivienda en esta situación, puedan devolvéroslos de forma real y efectiva.