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¿Qué son los bienes troncales y no troncales de una herencia?

Autor: Equipo Arriaga

Foto. Herencia

Quizás hayas oído hablar en alguna ocasión de los bienes troncales y no troncales de una herencia. Si es así, posiblemente, residas en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde estos conceptos cobran importancia si una persona fallece sin hacer testamento o sin pacto sucesorio, y no tiene descendientes.

Cuando se da estas circunstancias, se dividen sus bienes en troncales y no troncales, teniendo ambos trayectorias diferentes. Los bienes troncales son aquellos que provienen de la familia; su sucesión está pensada para que no se vaya a otras familias, y por ello el reparto de la herencia se realiza de la siguiente forma:

– Primero, los hermanos y sobrinos del fallecido por la línea de donde procedan los bienes.

– Si no existen ni hermanos ni sobrinos, los bienes troncales pasarán a la madre o al padre del fallecido, según que procedan de la familia materna o paterna.

– Y si no hubiera padres con derecho a heredar, los bienes pasarán a los tíos carnales o primos hermanos de la familia de la que procedan (los parientes más próximos colaterales del causante hasta el cuarto grado).

El resto de bienes, los bienes no troncales, tendrán una sucesión como la establecida en el Código Civil. En éste, no se tienen en cuenta los bienes troncales y no troncales, pero se dan unas reservas legales, por las que una serie de bienes están predestinados a los “reservatarios”.

Así, por medio de la reserva viudal, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido del difunto consorte por testamento, sucesión intestada, donación u otro título lucrativo; salvo su mitad de los gananciales.

Por la reserva troncal, el ascendiente que hereda de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, está obligado a reservar los que hubiera adquirido por ministerio de la ley, en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y que pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

 

 

 

 

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