Los tribunales ya están fallando en contra de los bonos del Banco Popular
Autor: Equipo ArriagaEstaban fallando a favor de los afectados, incluso antes de que venciera el plazo del 25 de noviembre de 2015 para convertir los bonos del Banco Popular en acciones. Pero es que los tribunales de Justicia, después del canje obligatorio, siguen fallando en contra del banco.
Irregularidades en la aplicación del test MiFID, (el test de adecuación que debe efectuar el cliente minorista que desea contratar un producto complejo); clientes demasiado conservadores para ese producto; información excesivamente compleja; falta de información sobre los riesgos de adquisición de los bonos convertibles en acciones y falta de transparencia son los principales argumentos que los jueces están dando para fallar a favor de los afectados por la adquisición de bonos convertibles y en contra del Banco Popular.
No hay que olvidar que el test MiFID y la Ley del Mercado de Valores intensifican aún más la obligación de información de las entidades bancarias y la documentación exigible y les impone la previa valoración del perfil del cliente para poder determinar la adecuación del producto a ese perfil.
Así, la Ley del Mercado de Valores, en su artículo 78 bis distingue entre clientes minoristas y profesionales, considerando como “profesionales” a aquéllos en que se presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus decisiones de inversión y valorar sus riesgos. Y el artículo 79 establece las reglas esenciales del comportamiento de las empresas de los servicios de inversión y entidades de crédito frente al cliente, estipulando que en su actuación deben comportarse con diligencia y transparencia, cuidando de los intereses del cliente como propios, y proporcionando una información imparcial, clara y no engañosa (artículo 79. bis 2), con el deber de facilitarles información comprensible sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión (artículo 79 bis 3).
Los bonos subordinados necesariamente canjeables por obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular, constituyen un producto financiero de inversión complejo y arriesgado que, junto a una buena rentabilidad inicial comporta riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las fluctuaciones del mercado de referencia.
La principal característica de los bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones del Banco Popular es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido. Y aquí es donde si las entidades financieras no informaron y se saltaron la normativa MiFID y la Ley del Mercado de Valores al ofrecer el producto, están cometiendo una ilegalidad. Ilegalidad que la Justicia está condenando y por la que el Popular está devolviendo toda la inversión a sus clientes afectados.
Nadie hace una inversión sabiendo que va a perder su dinero. Si invertiste en bonos convertibles del Banco Popular aún estás a tiempo de recuperar tu dinero invertido. La justicia es para quien la busca y nuestros abogados pueden ayudarte a conseguirla.