Las sentencias sobre swaps dan la razón al cliente
Autor: Equipo ArriagaLos “swap”, conocidos también como permutas financieras de tipos de interés, son productos financieros habitualmente asociados a un préstamo hipotecario, en los que las partes intercambian entre sí periódicamente flujos de intereses a partir de un índice de referencia. En la práctica, los “swaps” funcionan como una “apuesta”, en la que el cliente se beneficia si el índice de referencia está por encima de un umbral (habitualmente ficticio e inalcanzable), y el banco se beneficia si el índice está por debajo.
Pues bien, concretamente, son ya casi 70 Sentencias las que ha dictado el Tribunal Supremo hasta la fecha sobre “swaps”, favorables a los clientes bancarios, sin contar las múltiples que se han dictado por los tribunales menores.
El Supremo, con esta insólita cantidad de Sentencias, reprocha la práctica extendida de comercializar a toda costa esta clase de productos financieros, ofrecidos principalmente a pequeños empresarios y profesionales, casi como imposición, cada vez que solicitaban un préstamo.
De hecho, hay quien sostiene que los “swaps” fueron para los autónomos y PYMES, lo que las cláusulas suelo fueron para los ciudadanos de a pie. Analicemos la cronología de estos casos ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo protege al inversor minorista
Podríamos poner como principal punto e partida, con algún precedente aislado, la importante Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 20 de enero de 2014. En ésta el Tribunal Supremo confirma que en productos “complejos”, como se identifican expresamente los “swaps”, existe una desproporción entre el banco, y el cliente, lo que ha provocado una necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado, y se impone a la entidad bancaria la obligación de proporcionar al cliente “información acerca de los aspectos fundamentales del negocio, entre los que se encuentran en este caso los concretos riesgos que comporta el producto financiero que se pretende contratar”.
Y concluye finalmente, con la importante consideración de que el incumplimiento de estas obligaciones de información “lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento”.
Esto es, si el banco no informa adecuadamente de los riesgos, se presume en el cliente un error, que sirve de base para anular el contrato de “swap”. Esta presunción de error ante el incumplimiento por el banco, es reiterada en otra Sentencia de fecha 26 de febrero de 2015.
La Jurisprudencia da la razón a los afectados por swaps
A partir de éstas, se sucedió toda una serie de Sentencias favorables a los clientes que habían contratado productos “swap” sin haber sido informados claramente de los riesgos que la operación comportaba.
Podemos destacar el caso de una empresa que adquirió un “swap”, declarando el Tribunal Supremo que ser Licenciado en Derecho y Económicas no es suficiente para entender los riesgos de un “swap”, a pesar de tener experiencia en despacho de abogados con asuntos internacionales, en una empresa con gran riesgo financiero (STS de 12 de febrero de 2016).
Igualmente, podemos destacar:
- STS de 20 de julio de 2016: El Supremo condena a la entidad por no informar del gran conflicto de interés generado en un “swap”, pues como señala, para el banco sólo será beneficioso si el cliente sufre una pérdida.
Así mismo, si bien el banco no está obligado a informar de la previsión que tiene sobre la evolución de los tipos de interés, le condena por no informar “sobre el reflejo que tal previsión tiene en el momento de contratación”, pues si no, esta “apuesta” que contrata el cliente, se produce ya desde el inicio en un terreno muy favorable para el banco.
- STS de 26 de noviembre de 2015: Analiza el caso de una empresa Farmacéutica, que adquirió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 47/2007, y aún así, declara el Alto Tribunal que si no se acredita el carácter de experto en la contratación de productos financieros, se mantiene la presunción del error.
- STS de 29 de diciembre de 2015: Declara el Supremo que no basta con informar de que el resultado del “swap” puede ser positivo o negativo para el cliente; hay que informar de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés.
Asistimos, por tanto, a una consolidación de la jurisprudencia sin precedentes, que otorga una claridad, seguridad y tranquilidad a los miles de afectados que se han visto obligados a interponer una demanda judicial, sabedores de que recuperarán el dinero invertido con una gran probabilidad.