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Cláusula suelo + gastos de formalización de la hipoteca, ¿cuánto puede suponer?

Autor: Equipo Arriaga

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¿Puedo reclamar ambas?

 

Sí, puedes reclamar las dos cosas a la vez. De hecho, desde Arriaga Asociados te animamos a que lo hagas, ya que puedes recuperar más de 10.000 euros y reducir, además, tus mensualidades de la hipoteca.

Con la jurisprudencia del lado del consumidor, afectados de toda España son testigo cada día de las numerosas sentencias que obligan a la banca a devolver el dinero pagado de más (en el caso de la cláusula suelo) y los gastos que correspondían al banco pero asumidos por el cliente (en el caso de los gastos de apertura).

 

Hipotecas con cláusula suelo y gastos de formalización

Estas cláusulas localizadas en el contrato hipotecario pueden ser abusivas y, por tanto, reclamadas en conjunto o independientemente. Es decir, en caso de NO tener cláusula suelo es posible igualmente reclamar los gastos asociados a la firma de la hipoteca.

  • La cláusula suelo hace referencia al interés mínimo fijado por la entidad bancaria que impide que lo que pagas cada mes baje como lo hace el Euribor (índice de referencia mayoritario).
  • Los gastos de formalización de la hipoteca hacen referencia a lo abonado en concepto de gastos de gestoría, impuestos, notaría, tasación y registro).

 

Es importante recordar que la reclamación se puede hacer tanto si continúas pagando tu hipoteca como si ya no lo haces. El banco vulneró tus derechos como consumidor y debe devolver el dinero que te pertenece de los gastos de formalización y cláusula suelo.

 

2 sentencias clave para recuperar los gastos de formalización y cláusula suelo

  1. La Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 es fundamental porque determina la nulidad de los gastos y realiza un examen de los mismos (uno por uno).

 

  1. La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra del 14 de noviembre de 2016 falla también a favor del consumidor declarando nulas las cláusulas relativas a los gastos de formalización de la hipoteca. Para ello, utiliza el siguiente argumento:

Entendemos que por su generalidad constituye una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, y que no cabe pensar que aquel hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada”.

A partir de la publicación de ambas sentencias, los tribunales españoles se ha posicionado y el afectado lo tiene muy fácil para recuperar su dinero.

Asesórate en Arriaga Asociados ante cualquier duda, te informamos sin compromiso.

 

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